La Comisión de Derechos Humanos del Senado realizará una audiencia pública, en la que se analizará el sistema general de pensiones en el Plan Nacional de Desarrrollo, proyecto que comenzará a estudiar la plenaria del Senado después de Semana Santa.
El evento público se desarrollará el próximo martes 23 de abril en las instalaciones del Congreso, donde los miembros de la Comisión de Derechos Humanos presentarán un análisis previo del documento para ser expuesto y analizado en la audiencia.
El objeto es conocer la opinión de los participantes frente a la propuesta del gobierno que ha quedado plasmado en el documento, que será debatido próximamente en las plenarias de Senado y Cámara.
Es de señalar que dentro del PND, el gobierno contempla lograr que la tasa de desempleo disminuya al 7,90% y que la población ocupada que cotiza a pensiones suba del 36,80% al 41,20%, mientras que en materia pensional y laboral, el documento ha sido cuestionado en varios artículo en los que se destacan el 117, en la Promoción a los beneficios económicos periódicos, consistente en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez. Estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos, BEP, para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, a menos que el usuario informe su deseo de recibir la devolución, para lo cual tendrá un plazo solo de diez días.
Esta modalidad se asemeja a un programa de ahorro voluntario que se pueden acoger quienes no alcanzan a ser beneficiarios de una pensión y la misma sería un pago cada dos meses y cuyo monto se calcula a partir de los dineros ahorrados más un aporte del 20 % que entregaría el gobierno nacional. Así mismo también tendrán la opción de retirar sus aportes si al llegar a la edad pensional no les alcanza para una mensualidad.
Otro punto que ha generado inquietudes es el artículo 58, donde indica que no podrá reconocerse simultáneamente a ningún afiliado, pensión de invalidez y de vejez, aún si la pensión de invalidez es de origen laboral. Igualmente la norma 113, que introduce en el sistema un piso mínimo de protección social para que las personas que hoy en día trabajan tiempo parcial, y por esto no ganan un salario mínimo.
Igualmente el artículo 119, donde el gobierno podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras y a las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cubrir el riesgo del incremento que podrían tener las pensiones cuando el aumento del salario mínimo sea superior a la variación porcentual del IPC.
Dadas las controversias y dudas suscitadas en el tema, la Comisión de DD.HH. ha considerado de especial atención y preciso analizarlos para alistar un debate de acuerdo al resultado que arroje la audiencia para exponerlos en las plenarias de Senado y Cámara en protección a los derechos de los ciudadanos.