Antanas Mockus apela a la tutela para recuperar su curul en el Senado
–El exalcalde Antanas Mockus radicó este lunes ante el Consejo de Estado una tutela a través de la cual busca revertir el fallo que lo despojo de su curul en el Senado de la República, al declarar nula su elección.
“Esta tutela no pretende desafiar las instituciones ni desacatar decisiones judiciales”, estableció Mockus. “Todo lo contrario: dentro del marco de los recursos judiciales establecidos por el ordenamiento jurídico, la tutela es presentada para proteger la legalidad, el Estado de derecho y la propia coherencia del sistema judicial, y para defender la democracia y los derechos políticos del senador Mockus y de sus electores”, puntualizó.
La diligencia la efectuó Mockus en compañía de su abogado, el excandidato y exministro Humberto de la Calle Lombana.
Como buen catedrático, Mockus explicó en un comunicado las motivaciones y alcances de la tutela y subrayó que se trata de defender el derecho de más de 500.000 ciudadanos que votaron por él.
“Presentamos esta tutela como una gran oportunidad pedagógica”, señaló e hizo, además, las siguientes explicaciones:
2. ¿QUÉ SE BUSCA CON ESTA TUTELA?
Protegerlos derechosfundamentales a no serjuzgado dos veces por el mismo hecho, al debido proceso (art. 29 CP), a la protección judicial efectiva (art. 229 CP), y a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político (art. 40-1 CP), y en consecuencia dejar sin efecto la sentencia del 11 de abril de 2019 de la Sección 5ª del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de la elección de Antanas Mockus como Senador de la República.
3. ¿PROCEDE UNA TUTELA CONTRA UNA SENTENCIA?
Sí. La Corte Constitucional ha decantado una sólida línea jurisprudencial que admite la tutela en estos casos cuando los defectos o irregularidades graves de una decisión judicial que tiene el poder de vulnerar derechos fundamentales.
4. ¿QUÉ INHABILITA A UNA PERSONA PARA SER ELEGIDO COMO SENADOR?
El artículo 179-3 de la Constitución establece que no pueden ser congresistas quienes “hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representanteslegales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
Las inhabilidades pretenden asegurar que quienes buscan ser elegidos lo hagan en igualdad de condiciones y sin abuso de poder, garantizando la probidad en la democracia.
5. ¿CON ESTA TUTELA SE PRETENDE EXCEPTUAR A ANTANAS MOCKUS DEL RÉGIMEN DE INHBAILIDADES?
No. Esta tutela lo que busca evitar es que se desfigure el contenido y el alcance de las inhabilidades previstas en el artículo 179-3 de la Constitución y que éstas sean aplicadas con todo rigor pero dentro de los límites establecidos por la propia Constitución.
6. ¿PUEDEN LAS INHABILIDADES LIMITAR LOS DERECHOS POLÍTICOS?
Sí, pero esa limitación no puede ser desproporcionada. Por eso las inhabilidades deben ser interpretadas en forma estricta, sin analogías ni extensiones. Esa interpretación taxativa del alcance de las inhabilidades es aún más imperiosa cuando se trata de anular una elección popular, pues están en juego también los derechos políticos de los electores.
7. ¿POR QUÉ LA SECCIÓN 5TA DECLARÓ LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE ANTANAS MOCKUS?
Porque, en la práctica, creó una nueva inhabilidad. Según la cual estaría inhabilitado quien aparentemente sea representante legal de una corporación privada sin ánimo de lucro que celebra contratos con entidades estatales dentro de los 6 meses anteriores a la elección, a pesar de que esa persona que aspira a ser congresista NO hubiera gestionado negocios NI celebrado contratos con esas entidades públicas durante el mismo periodo y que todoslos contratantes entendieran que esa persona NO es el verdadero representante legal de la Corporación. Esta nueva inhabilidad no tiene ningún sustento normativo ni protege ningún interés público.
8. ¿CON BASE EN QUÉ PRUEBAS TOMÓ ESA DECISIÓN?
La Sección 5ta dictó la sentencia en abierta contradicción de lo que demostraba el material probatorio acopiado. Aún cuando Antanas Mockus aparecía formalmente como representante legal de Corpovisionarios, y esa persona jurídica (sin ánimo de lucro) celebró contratos con entidades públicas dentro de los 6 meses anteriores a la elección, desde 2006 él había delegado la representación legal de la organización y por lo tanto NO intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas NI celebró contratos en interés propio o de terceros (art. 179-3 CP). Así, la sentencia valoró en forma totalmente errónea las pruebas en el proceso.
9. ¿Y NO HABÍA YA ANTES FALLADO EL CONSEJO DE ESTADO A FAVOR DE MOCKUS?
Sí. El 19 de febrero de 2019 la Sala Especial Primera Instancia de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado resolvió denegar la pérdida de investidura del senador Mockus por no haber incurrido en ninguna inhabilidad.
Por eso la Sección 5 no podía concluir que Mockus había incurrido en inhabilidad pues debía atenerse a las conclusiones del fallo de la Sala Primera de Pérdida de Investidura.
Sin embargo, la Sección 5ª no respetó esa prejudicialidad, ni la cosa juzgada, pues decidió el caso como si el fallo previo de la Sala Primera no existiera y llegando a la conclusión opuesta.
10. ¿Y ENTONCES QUÉ HA DEBIDO HACER LA SECCIÓN 5TA PARA EVITAR DECISIONES CONTRADICTORIAS?
Aceptar la cosa juzgada del primer fallo, o en su defecto, llevar el caso a la Sala Plena por la trascendencia social de la decisión -pues era la posible nulidad de la elección del segundo senador más votado en el país-, por su función unificadora de la jurisprudencia, y por su competencia especial para decidir autónomamente sobre las pérdidas de investidura.