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En firme destitución de Comisaria de Familia que no brindó protección oportuna a menor muerto en violencia intrafamiliar

–El Consejo de Estado declaró legal la destitución e inhabilidad de 12 años que le impuso la Procuraduría a la ciudadana Ruth Mery Moreno Caballero en su condición de comisaria de familia II de Madrid (Cundinamarca), por no haber tomado las medidas pertinentes para restituir los derechos de una menor que murió en un caso de violencia intrafamiliar que se registró en ese municipio en el 2012.

La Sección Segunda del alto tribunal negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la exfuncionaria, con la intención de que cesaran los efectos de la sanción, que fuese reintegrada a ese u otro cargo del mismo o mayor rango y que le fuesen girados los pagos y prestaciones que dejó de percibir desde el momento de su separación de su puesto de trabajo hasta la fecha del reintegro.

La providencia señala que el proceso disciplinario puso en evidencia que la exfuncionaria no actuó oportunamente para proteger a la menor, pese a evidencias científicas y testimonios sobre el maltrato severo del que era víctima. A juicio de la Sala, la titular de la Comisaría ha debido ordenar el retiro de la menor del seno de su hogar (como lo permite el numeral 2º del artículo 153 del Código de Infancia o Adolescencia), pero no lo hizo, ni demostró haber gestionado la activación de este instrumento legal, en una actitud indiferente, contraria a la solidaridad y nivel de protección que se esperan de cualquier ciudadano hacia los niños, especialmente si se trata de una autoridad.

“(…) No fue diligente, eficaz, oportuna ni sensible la actitud de la accionante frente al manejo legal de la grave situación que padecía la menor, puesto que es cierto que ante una convivencia tan hostil, con desamor y deprecio por la vida, como la que la familia ofrecía, la actora en condición de autoridad de familia tenía plenas facultades legales para adoptar medidas más eficaces para el restablecimiento de derechos violadas”, dice el fallo.

A juicio del Consejo de Estado, los actos por medio de los cuales se hizo efectiva la destitución e inhabilidad de la excomisaria de Familia no dieron lugar a una violación a las normas superiores, ni fueron expedidos con falsa motivación ni desviación de poder, ni irregularmente, pues originaron una sanción que no se muestra arbitraria, caprichosa o desproporcionada.