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Noticia Extraordinaria Tema del Día

Supersalud ordena vigilancia especial a programas de salud de Comfamiliar Huila y Comfasucre

Imagen de archivo
–El Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, ordenó medida preventiva de vigilancia especial inmediata, por un año, a los Programas de Salud de las Cajas de Compensación Familiar Comfamiliar Huila y Comfasucre.

A través de las resoluciones 4706 y 4708 del 26 de abril de 2019, la Supersalud levantó, además, la medida preventiva del Programa de Recuperación que tenían las dos Entidades.

Según los actos administrativos, en los programas de salud de Comfamiliar Huila y Comfasucre se mantendrá la limitación de capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.

Las medidas fueron adoptadas tras la identificación de incumplimientos y fallas en el servicio que ponen en riesgo la seguridad de los pacientes en las regiones donde operan. Entre estas:

Programa de salud de Comfamiliar Huila

-Supera la capacidad de afiliación en el departamento, por tanto, es importante que la entidad garantice la suficiente red prestadora para la población que se encuentra superando la capacidad afiliada.

-Presenta un acumulado de tutelas en salud para la vigencia 2018 de 2.384 casos, lo que representa una tasa acumulada del 41%.

-Fue notificada de 147 incidentes de desacato a corte diciembre de 2018.

-Presenta bajas coberturas de las actividades de protección específica temprana y detección temprana para su población femenina.

-Insatisfacción por parte de su población afiliada teniendo en cuenta que los reclamos instaurados por los usuarios han aumentado considerablemente para el 2018, registrando en este periodo la cantidad de reclamos más alta.

-Registra un endeudamiento financiero del 534%.

-Incumple con condiciones financieras y de solvencia (Capital mínimo, Patrimonio Adecuada y Régimen de inversiones de las Reservas Técnicas).

Programa de salud de Comfasucre

-La EPS incumple con dos indicadores de efectividad con relación al estándar: razón mortalidad materna a 42 días y tasa de mortalidad perinatal, lo que explica la falta de eficacia de algunos servicios de salud que presta la EPS, puestos en evidencia por la pérdida de vidas de maternas y niños en periodo perinatal.

-No se evidencia una recuperación en la estructura financiera de la entidad, teniendo en cuenta que continúa presentando un patrimonio negativo.

-Fue notificada de 166 acciones de tutela NO POS entre enero y diciembre de 2018.

-La entidad fue notificada de 34 incidentes de desacato durante 2018.

-La EPS tiene activos 38 procesos judiciales y 18 procesos sancionatorios.
https://www.datafactories.org/wp-content/languages/new/writing-college-papers.html

-No cumple con el indicador de régimen de inversiones que respaldan las reservas técnicas.

Las obligaciones específicas establecidas a través de las resoluciones no eximen a los programas de salud de los deberes generales de reporte de información con calidad, cobertura, pertinencia y transparencia, cuando la misma sea solicitada por la Superintendencia en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Contra las resoluciones procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los 10 días siguientes a su notificación.