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Nacional

Supertransporte formula cargos a 7 empresas transportadoras por incumplir tiempos de descargue

Con el propósito de velar por los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, y en aras de contribuir con una logística eficiente del sector, la Superintendencia de Transporte adelantó una averiguación preliminar contra 7 empresas de carga, encontrando méritos para abrir una investigación y formular cargos.

Empresas investigadas

Transportes Mejía S.A., (Palmira-Valle)
Transportes Centro Valle S.A., (Yumbo-Valle)
Transportadora Logística Ortega S.A.S., (Palmira-Valle)
Cooperativa Quindiana De Transporte Ltda., (Armenia-Quindío)
Le Transportamos A Tiempo S.A., (Medellín-Antioquia)
Cooperativa De Transportadores y Conductores Unidos De Colombia – Coounida, (Yumbo-Valle)
Transportes Granales S.A.S., (Yumbo-Valle)

La acción de la Superintendencia de Transporte se realiza a propósito de 27 denuncias presentadas por la Asociación Colombiana de Camioneros-ACC, sobre demoras excesivas en los tiempos de descargue. Se prevé en la normatividad que “para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga”.

Las denuncias dan cuenta de operaciones en las que las empresas de transporte, principalmente en el departamento del Valle del Cauca, habrían generado una demora excesiva en el tiempo de descargue de los camiones. Presuntamente en cada operación de descargue se habrían tardado 216 horas, 194 horas, 169 horas, 120 horas, entre otras, superando el tiempo previsto en la normatividad.

Los cargos

A propósito de las quejas presentadas por la Asociación Colombiana De Camioneros-ACC, referidas al incumplimiento reiterado de los tiempos pactados en relación con el cargue y descargue de mercancías, la Supertransporte formuló cargos por la presunta alteración parcial del servicio en relación con el cargue y descargue de mercancías fuera de los tiempos pactados, superando los estipulados en la normatividad vigente.

Por lo anterior, se inicia una investigación administrativa, la cual se adelantará conforme al procedimiento legalmente establecido para ello.

Terceros interesados

De conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado ante la Superintendencia de Transporte.