Los argumentos del Consejo de Estado para mantener investidura de congresista al cabecilla de las exFarc Jesús Santrich
–Los siguientes son los argumentos del Consejo de Estado para no despojar de la investidura de congresista al cabecilla de las exFarc alias Jesús Santrich:
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sesión de la fecha aprobó la ponencia de fallo a través de la cual se confirmó la decisión proferida el pasado 20 de febrero de 2009 por la Sala Séptima Especial de Decisión, con la cual denegó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el congresista Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido con el alias de «Jesús Santrich».
Según la causal invocada, prevista en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política, los congresistas serán sancionados con pérdida de investidura por no tomar posesión del cargo dentro de los 8 días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse, salvo cuando medie fuerza mayor, según el parágrafo del mismo artículo.
En el caso concreto, el Consejo de Estado encontró, en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia, que el hecho de la privación de la libertad del congresista no le es imputable a este y cumple con los tres elementos de la fuerza mayor porque:
a) Fue imprevisible ya que en el momento en que le fue asignada su curul por el Consejo Nacional Electoral el congresista no podía tener la certeza cognitiva de que iba a ser objeto de una investigación de carácter penal en los Estados Unidos de América y mucho menos que se libraría orden de captura con fines de extradición y ser privado de su libertad.
b) Fue irresistible porque legítimamente el señor Hernández Solarte no podía rehuir su captura o negarse jurídicamente a ella en el momento en que se hizo efectiva. Tampoco pudo cumplir su obligación de posesionarse porque le fueron negados todos los mecanismos jurídicos que invocó para cumplir con su obligación ante las distintas autoridades judiciales y administrativas.
c) Fue extraño o no imputable al congresista, porque las decisiones relacionadas con i) el inicio de la investigación, ii) la circular roja emitida a través de la Interpol iii) la orden de captura con fines de extradición iv) el hacerse efectiva esta y v) el estar privado de la libertad en espera de que se defina su situación jurídica; no han estado bajo el control del hoy investigado ni provinieron de su voluntad. Estos dependen directamente de las autoridades judiciales y administrativas que intervienen en el proceso, sin que hasta el momento se haya desvirtuado la presunción de inocencia del denunciado.
Esta Alta Corporación enfatizó que es contrario a este régimen sancionatorio especial definir anticipadamente que el congresista sí incurrió en las conductas penales que se le imputan en los Estados Unidos de América. Por lo tanto, como la captura ocurrió con unas finalidades específicas preventivas para surtir el trámite de extradición, esta constituye fuerza mayor para los efectos del estudio de la causal de pérdida de investidura imputada en este proceso.
Frente esta decisión mayoritaria, salvaron su voto los magistrados, Guillermo Sánchez Luque y Jaime Rodríguez Navas quienes consideran que la situación de privación injusta de la libertad la que se vio enfrentado el señor Hernández Solarte no encaja dentro del concepto de fuerza mayor.
Estos son apartes de los antecedentes y conclusión del caso: