“Pague la prima de los trabajadores domésticos a tiempo y evite sanciones”, es el llamado del Viceministro de Empleo y Pensiones y encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Trabajo, Andrés Felipe Uribe, a los empleadores que contratan trabajadores domésticos y quienes deben cumplir con la obligación de reconocerles la prima de servicios, plazo que va hasta el 30 de junio.
Si usted tiene personas que presten servicios como trabajadores del hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, le obliga liquidar para esta ocasión, o sea para este primer semestre, la prima de servicios de mitad de año, tal como lo define la Ley 1788 de 2016. Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos (en junio y diciembre). El primer pago tiene como plazo máximo el 30 de junio.
Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Dane (GEIH), en el 2018 de 661 mil 168 empleados de servicio doméstico, 191 mil 116 recibieron la prima. Mientras que, en el 2017, de 680 mil 567 trabajadores dedicados a esta actividad únicamente a 179 mil 870 les fue reconocida la prima por la prestación de este servicio.
De esta manera, entre 2017 y 2018 se presentó un aumento en el porcentaje de trabajadores cubiertos con la prima de servicios al pasar del 26,6 por ciento en 2017 al 28,9 por ciento en 2018. Así, un total de 11.246 trabajadores de servicio doméstico adicionales recibieron la prima de servicios en el año 2018 con respecto a 2017.
De los 661 mil trabajadores de servicio doméstico que ejercieron el oficio el año pasado en Colombia, 624 mil son mujeres, es decir el 95%, y 37 mil son hombres.
A abril de 2019, se encontraban afiliados 115 mil 344 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.
El Viceministro recalcó que toda persona que labore en esta actividad tiene la posibilidad de mejorar sus condiciones y de gozar de los mismos derechos que tiene cualquier trabajador: “Afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, prestaciones sociales como auxilios e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor, auxilio de transporte cuando no es trabajador interno y jornada de trabajo de 8 horas y, si es interno, esta no superará las 10 horas”.
El alto funcionario agregó que el no cumplir con esta obligación ocasiona sanciones a los empleadores: “La multa es de un día de salario por cada día de mora”.
(Con información del Ministerio de Trabajo).