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Entró en vigencia Ley que regula las emisiones de gases contaminantes de vehículos de ACPM y motocicletas

El Presidente, Iván Duque, sancionó la Ley 1972, que establece las medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de automotores que utilizan tecnología diésel y las de las motocicletas que circulan en todo el territorio nacional.

El principal objetivo de la norma sancionada por el Jefe de Estado es proteger los derechos a la salud y el medio ambiente de los colombianos, a través de medidas concretas de control de emisiones de gases y partículas contaminantes de los automotores que utilizan el combustible ACPM y las motos de cualquier cilindraje.

En el texto se determina que el Ministerio de Minas y Energía deberá garantizar la “producción, importación, almacenamiento, adición y calidad en la distribución de combustibles necesarios para cumplir con los estándares de emisión definidos en la presente Ley”.

En este sentido, se establece que para el combustible diésel, a partir del 1° de enero de 2023, el contenido de azufre en el ACPM se permitirá entre 15 y 10 partes por millón (ppm), y desde el 1° de enero de 2025 estos niveles no podrán superar las 10 ppm.

Estos topes de los niveles de azufre se basan en la norma Euro VI, que fue adoptada por la Unión Europea (UE) en 2007 y que establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor y representa una normativa de protección medioambiental que entró en rigor en 2015.

Con respecto a los vehículos nuevos diésel, la Ley ordena que a partir del 1° de enero de 2023 estos automotores deben cumplir los estándares establecidos en la norma Euro VI y para su verificación se debe utilizar el procedimiento para el Ciclo Mundial de Conducción Armonizada (WHTC, por sus siglas en inglés), el cual representa una certificación mundial que determina los topes de emisión de escape del motor.

De la misma manera, los ministerios de Ambiente y de Transporte deberán hacer una reglamentación, en un término que no supere los dos años, para que todos los vehículos diésel tengan un dispositivo que garantice el Sistema de Autodiagnóstico a Bordo (OBD) que permita controlar si el automotor está sobrepasando los límites permitidos de emisiones de gases y partículas al aire.

La norma además establece que a partir del 1° de enero de 2035 todos los vehículos diésel deberán cumplir los estándares de tecnologías Euro VI.

Regulación a motocicletas

La norma de protección ambiental también se refiere a las motocicletas. Para el caso de las nuevas dispone que a partir del 1° de enero de 2021, todos los vehículos de este tipo que circulen por el país deben cumplir la norma Euro 3 o superior, que regula las emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos y óxido nitroso.

Con respecto a las motos que ya se encuentran en circulación, la Ley señala que los Ministerios de Transporte y Ambiente deberán establecer un cronograma de renovación de este parque automotor, de tal forma que en 2030 se cumplan con los estándares de la norma Euro 3 o superior en el país.

Transporte público de pasajeros

Finalmente, la Ley se refiere a los lineamientos en materia de automotores de servicio público en el país.

Para este caso, la norma ordena que “a partir del 1° de enero de 2030 todos los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP) y los Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR) deberán contar con un mínimo de 20% de la flota total nueva correspondiente a tecnología cero emisiones”.