Bogotá

A punta de tutelas, la Personería descongestionó URI de Puente Aranda

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De 39 tutelas, 26 ordenan el traslado a centros penitenciarios de más de 30 detenidos. Estas personas no deben pasar más de 36 horas en las URI, pero algunos duran meses, pese a tener condenas o medidas de aseguramiento.

Por primera vez en muchos años, las URI de Puente Aranda y Usaquén (ubicada hoy en las antiguas celdas del DAS) no presentan hacinamiento, debido a la acción de las autoridades judiciales y a las 39 acciones de tutela presentadas por la Personería de Bogotá, 26 de las cuales fallaron protegiendo los derechos de los retenidos, que permanecían en condiciones infrahumanas.

En Puente Aranda, cuya capacidad es de 70 personas, hoy sólo se encuentran 66. Allí el Ministerio Público Distrital presentó 10 tutelas para que fueran reubicados 9 colombianos y 23 venezolanos que ya tenían condena, medida de aseguramiento intramural o domiciliario y pese a esto algunos llevaban meses sin ser trasladados, cuando en las URI no deben permanecer por más de 36 horas.

Incluso, por la tutela presentada en favor de los 23 venezolanos detenidos en la URI, fue necesario que la Personería radicara un desacato ante un juez para lograr el traslado de 11 de ellos, pues a pesar de la orden judicial, los retenidos no habían sido reubicados.

Entre tanto, la URI de Usaquén, que funcionaba en el complejo judicial de Paloquemao, fue trasladada a las celdas de las antiguas instalaciones del DAS, con capacidad para 20 personas; actualmente hay 13 y hasta el momento no se evidencian inconvenientes, pues las personas no permanecen más de 36 horas en el lugar, como lo ordenan las normas.

La URI de Ciudad Bolívar continúa clausurada por concepto desfavorable en materia sanitaria por parte de la Secretaría de Salud; la de La Granja continúa cerrada, debido a que no se han terminado las adecuaciones.

En la URI de Kennedy, con capacidad para 60 personas, hay 115 retenidos. No obstante, se espera que en los próximos días, con 8 tutelas presentadas a favor de personas condenadas, con medida de aseguramiento, se logre su traslado para acabar con el hacinamiento allí.

En las tutelas se argumenta que las instalaciones no están adecuadas para la operación de un centro de reclusión, no cuentan con ventilación suficiente y carecen de condiciones aceptables de salubridad; además hay sobreocupación y las personas detenidas tienen que dormir muchas veces en el suelo, lo que constituye una violación a sus derechos humanos.

El hacinamiento y las condiciones infrahumanas en las URI están en contravía de las normas y de la Sentencia T-151 de 2016 de la Corte Constitucional, que establecen que las personas sindicadas y condenadas no pueden permanecer durante más de 36 horas en sitios transitorios de detención.