Lo hizo este miércoles la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de confirmar la decisión de la Sala Civil, de negar la tutela interpuesta por el exministro Andrés Felipe Arias, para que el alto tribunal revisara en segunda instancia su condena de 17 años de cárcel por Agro Ingreso Seguro.
La Sala Civil señaló que la Corte Suprema no puede revisar una sentencia emitida cuatro años antes de que se creara la norma que le otorgaba a los aforados constitucionales la segunda instancia.
Y concluyó que el beneficio de la segunda instancia se encuentra vigente desde el 2018 tras un acto legislativo. La última palabra en este caso la tendría la Corte Constitucional.
Como se recuerda, Arias fue condenado por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos.
El pasado 19 de julio, el Consejo de Estado, a través de la Sección Segunda, determinó dejar en firme la sanción de inhabilidad que por 16 años le impuso a Andrés Felipe Arias Leiva el anterior procurador anterior Alejandro Ordoñez por los subsidios del programa Agro Ingreso Seguro, hechos por los cuales el exministro fue condenado a 17 años de cárcel.
El fallo del alto tribual se produjo como consecuencia de la demanda que instauró la defensa de Arias Leiva pidiendo que se declarara la nulidad de la decisión y exigía una indemnización de más de 580 millones de pesos.
El 19 julio de 2011, en fallo de única instancia, el Procurador General de la Nación destituyó e inhabilitó por 16 años al ex ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva, por irregularidades presentadas dentro del programa Agro Ingreso Seguro (AIS), que se enmarca dentro de las políticas previstas por el gobierno para promover e incentivar al sector agropecuario nacional.