Entre el 8 y 9 de agosto se realizaron siete sesiones informativas individuales con empresas interesadas en el alquiler de patinetas en el espacio público de Bogotá, luego de la expedición de la Circular 011 del 5 de agosto de 2019 que definió la primera zona donde la administración distrital autorizará esta actividad.
“Vamos avanzando en el proceso de solicitud de permisos para alquilar patinetas en el espacio público de Bogotá. Ya nos reunimos con siete empresas interesadas en desarrollar la actividad. Las empresas ya tienen claros los plazos y se van a ajustar a la normatividad en la materia”, dijo el Secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.
La primera zona autorizada para el alquiler de patinetas en el espacio público en las localidades de Chapinero y Usaquén está delimitada así:
• Norte: calle 134
• Nororiente: carrera 7, carrera 5 y carrera 2
• Noroccidente: autopista norte
• Sur: calle 45
• Suroriente: carrera 4a y carrera 7a
• Suroccidente: av. Caracas.
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Mapa de la primera zona autorizada para el alquiler de patinetas en el espacio público de Bogotá
En esta zona, la SDM autorizará a las empresas que se les otorguen permisos de aprovechamiento del espacio público para que ubiquen en conjunto un máximo de 3.050 patinetas. Otras patinetas podrán estacionarse en espacios privados.
Para poder iniciar la actividad en el espacio público autorizado en la zona, las empresas a las que se les otorgue el permiso deberán contar con: la póliza de seguros, el recibo de pago de la retribución, el Plan Estratégico de Seguridad Vial, el Plan de Gestión y Distribución de Flota y el Reglamento de Uso del Espacio Público.
Además, deberán contar con el set de Application Programming Interfaces (API) contenido en el estándar Mobility Data Specification (MDS) para el intercambio de información entre la SDM y la empresa autorizada.
La circulación de patinetas en Bogotá está permitida siempre y cuando estos vehículos cumplan con las recomendaciones de la Circular 006 del 12 de diciembre de 2018 y con las restricciones de circulación y estacionamiento del Código Nacional de Tránsito Terrestre:
· Transitar por las ciclorrutas
· Transitar a una velocidad menor o igual a 20 Km/h
· Respetar las señales de tránsito
· No transitar por los andenes
· No transitar por avenidas o vías arterias
· No parquear en andenes, zonas verdes o zonas para peatones
· No parquear en antejardines
· No parquear en vías arterias
· No parquear en las ciclorrutas
· No parquear en paraderos del SITP
· No parquear en accesos para personas en condición de discapacidad.