Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (242)
La Constitución ordenó al Congreso que reglamentara la progenitura responsable. Han pasado 28 años y no ha habido un solo intento de reglamentación. Pero eso no quiere decir que no haya legislación referida al tema. Es abundante pero está dispersa y por eso estoy trabajando para llevar al público una especie de ley marco que permita conocer todo lo relacionado con los deberes de quienes deciden ser progenitores.
UNA REFERENCIA AL PASADO
Hasta 1974 aproximadamente se habló de PATERNIDAD RESPONSABLE como si el único llamado a la crianza de los hijos fuera el papá. Pero el llamado era solamente económico. El papá era el proveedor de la familia y debía aportar para los gastos del hogar. Hijos y mamá. Hubo casos de mujeres que escogían al papá de sus hijos teniendo en cuenta su capacidad para aportar y no pocas soportaron el maltrato de sus maridos o parejas a cambio del pago de los gastos de la casa.
Una señora que convivió en estado civil que llamo matrimonio consensual, viuda de ese matrimonio desde hace 10 años, recuerda a su marido como un perro, regador de hijos, casi prostituto y maltratador. No lo recuerda bien. No le reconoce virtudes. Ella trabajó sin sueldo, sin prestaciones y gracias a su labor de días sin horario la familia logró hacer un capital importante. Desde la muerte de su marido tuvo que lidiar con los hijos de otras señoras y con las mismas señoras para repartir los bienes. Ella recibió una parte valiosa y hoy, con la devaluación y valorización, más valiosa todavía. En el reparto de bienes, a sus hijos correspondió una parte también valiosa, pero no fueron inteligentes para administrarla y entiendo que la falencia estuvo en la falta de educación formal. Un bien que hoy vale cerca de dos millones de dólares, fue entregado en común a varios hijos de diferentes estirpes y como no lograron administrarlo decidieron venderlo y al repartir esa riqueza, unos la convirtieron en pobreza y hoy se duelen de haber hecho un mal negocio.
REFORMAS IMPORTANTES EN 1974
El Presidente Alfonso López Michelsen, expidió el decreto 2820 de 1974, por medio del cual se otorgaron iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
Desde entonces, los padres son cogobernantes de la familia, en igualdad de condiciones; la mujer dejó, por lo menos en teoría, de estar bajo la autoridad del marido, del hombre con el que convivía; se abolió la facultad que tenía el padre de ordenar el arresto de los hijos cuando eran desobedientes, caso en el que los podía enviar a escuelas correccionales; el ejercicio de la patria potestad se otorgó de manera compartida tanto al padre como a la madre; se dio la representación judicial del hijo a ambos padres sin darle preferencia al progenitor.
Gracias a estas reformas se habla de la igualdad del hombre y la mujer en la familia. Pero en la práctica queda mucho por hacer realidad.
LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Durante muchos años se consideró un sacrilegio hacer comentarios de censura a la Constitución de 1991. Se consideró que el haber hablado de Estado social de derecho, enumerado una lista de igualdades teóricas, haber regulado la acción de tutela y haber ampliado la participación popular, la blindaban de toda crítica. Hoy es posible señalar las consecuencias negativas que se han presentado durante su implementación parcial. Para hablar sobre estas secuelas habrá espacio en otras oportunidades.
Destaco la parte teórica relacionada con la progenitura. Los Arts. 42 y 44 principalmente se refieren a la familia y a los hijos.
ARTICULO 42. Hay que aprenderlo de memoria. Enseña lo siguiente:
1) La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
2) El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
3) La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
4) Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
5) Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
6) Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
7) La ley reglamentará la progenitura responsable.
8) La pareja tiene derecho, agrego que es más un deber, a decidir responsable y libremente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
9) Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
ARTICULO 44. Hay que aprenderlo de memoria. Enseña lo siguiente:
Son derechos fundamentales de los niños: 1) la vida, 2) la integridad física, 3) la salud y 4) la seguridad social, 5) la alimentación equilibrada, 6) su nombre y 7) nacionalidad, 8) tener una familia y 9) no ser separados de ella, 10) el cuidado y 11) amor, 12) la educación y 13) la cultura, 14) la recreación y 15) la libre expresión de su opinión.
EVITE PLEITOS Y SI LOS HAY PREPÁRESE
La experiencia me ha enseñado que tenemos falencias en el conocimiento del régimen de familia en todos los campos de nuestra vida diaria. Una consulta de información, orientación y prevención puede ayudarnos para evitar pleitos y sorpresas. No dejemos la consulta para mañana, porque puede ser tarde.
SIGAMOS CULTIVANDO LA PAZ EN LA FAMILIA
Sigamos cultivando el respeto, las palabras decentes, la autoestima, el civismo, en nuestra familia, en nuestra sociedad y en Colombia para para tener un futuro en sana convivencia.
Bogotá, del 19 al 25 de agosto de 2019
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