El Juzgado 45 Administrativo de Bogotá admitió la demanda de nulidad parcial por inconstitucionalidad, interpuesta por el Concejal Marco Fidel Ramírez, contra el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 que permite el aprovechamiento económico de las áreas protegidas, las zonas de manejo y preservación ambiental y los corredores ecológicos alrededor de los ríos, es decir, del espacio público natural, lo que va en detrimento de su conservación.
El también gestor de la Bancada Ambientalista del Concejo de Bogotá expone en la acción de nulidad que la Alcaldía de Bogotá “vulneró el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, al no otorgar los escenarios de participación ciudadana para que esta se pronunciara respecto de la política de explotación de los recursos naturales del Distrito, en lo que se refiere al aprovechamiento económico, violando de esta manera el ordenamiento constitucional”.
Entre las actividades lucrativas que autoriza el Decreto están las recreativas, de ecoturismo, grabación de obras audiovisuales, la promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales con “mensajes comerciales o de otra naturaleza” e, incluso, la construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Todo esto sin la participación previa, eficaz y concertada de los ciudadanos, cuyo derecho a gozar de un ambiente sano se quebranta, desconociendo además el principio de precaución.
“Llama la atención el afán de Peñalosa por arrendarles el espacio público a terceros, privilegiando el interés económico sobre la función ecológica de estas zonas de especial protección, cuando bajo su administración se ha declarado tres veces en un mismo semestre la emergencia ambiental por contaminación del aire. ¿No es eso contradictorio?”, cuestionó Ramírez, quien concluyó: “entre las áreas protegidas están los humedales reconocidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar, como el ‘Juan Amarillo’, que ya está bastante afectado. Confío en que el juez nos conceda la nulidad de esta norma arbitraria y destructiva”.