Política

Reconocimiento a hijos extramatrimoniales será decidido por Plenaria del senado

La plenaria del Senado decidirá, a inicios de la próxima semana, la suerte del proyecto de ley que modifica algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.

La senadora Esperanza Andrade, ponente de esa inciativa, dijo que en Colombia hay niños que por diferentes situaciones no han tenido la oportunidad de tener una figura paternal o si quiera el derecho a su apellido, vinculo trascendental para cualquier menor y que influye en gran medida en la formación del mismo.

Además, argumentó que este proyecto beneficiará a los menores y quitará la carga de la madre, para pasarla al padre, quien deberá demostrar científicamente y en un plazo estricto ante la ley si es realmente o no el padre del menor.

“El padre del hijo declarado por la madre deberá ser notificado durante los 15 días calendario siguientes al registro, por los medios más eficaces, a la dirección o domicilio que deberá indicar la madre del inscrito. Cumplido este término para la notificación, el supuesto padre tendrá cinco días calendario siguientes para presentarse y ratificar la paternidad del menor registrado” consagra la ponencia que presentó la senadora Andrade.

Como durante la discusión de la iniciativa en la plenaria se presentaron algunas proposiciones de reforma al articulado, se designó una comisiòn accidental que en la próxima sesión debará presentar un informe.

¿Cómo cambia la ley este proyecto?

“El notificado deberá expresar, en la misma notificación, al pie del acta respectiva, si acepta o rechaza el carácter de padre que en ella se le asigna y si negare ser suyo el hijo, deberá probar mediante lo estipulado en la Ley 721 de 2001 y se comunicará el hecho al Defensor de Menores para que éste inicie la investigación de la paternidad”, expresa la modificación.

Y continúa: “Si cumplido dicho plazo el supuesto padre no se presenta a ratificar la paternidad o la niega, se presume la misma y solo podrá desvirtuar dicha presunción mediante el resultado de la prueba genética de ADN, que deberá ser realizada por una entidad certificada y competente, cuyo valor será asumido por el Estado”.

En la iniciativa se propone reformarar el artículo 20 de la Ley 45 de 1936, que señala: “Mientras no sea aceptada la atribución por el notificado o la partida de nacimiento no se haya corregido en obediencia al fallo de la autoridad competente, no se expresará el nombre del padre en las copias que de ella llegaren a expedirse”.

Esta norma da toda la potestad al padre al especificar: “En cuanto al padre, solo se escribirá su nombre allí cuando esa calidad sea aceptada por el propio declarante o como testigo. Si la paternidad se atribuye a persona distinta de ellos, las anotaciones correspondientes, junto con las bases probatorias de tal imputación, expresadas por el denunciante, previa exigencia de no faltar a la verdad, bajo su firma y la del funcionario, se harán en hojas especiales, por duplicado”.

Por su parte, el nuevo artículo, de ser aprobado, quedaría: “En el registro de nacimiento se inscribirá como apellido del inscrito el del padre que declare la madre del hijo o con paternidad judicialmente declarada”.