Con desfile de víctimas de ataques con ácido radican proyecto que buscará beneficio y apoyo integral
–Con el objeto de sensibilizar a la comunidad y llamar la atención para apoyar a las mujeres que han sido objeto de irreparables daños físicos por agresiones con químicos, fue radicado este martes el proyecto de ley cuyo objeto es generar aspectos positivos de apoyo para esa población.
Las mujeres que desfilaron en el acto, pertenecen a la fundación creada por la médica cirujana plástica, Alexandra Saad, quien con un grupo de colegas viene apoyando con tratamientos quirúrgicos la reconstrucción de los rostros y extremidades de las afectadas, además de asesoría psicológica y apoyo para la búsqueda de empleos, las cuales inspiraron al senador Edgar Palacio Mizrahi (Colombia Justa Libres), para diseñar el proyecto de ley que fue radicado este martes en la Secretaria General de Senado.
El proyecto establece que se entiende por víctima sobreviviente la persona que haya sido atacado con cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares, corrosivas o inflamables que generen daño en el cuerpo o en la salud, deformidad o daño permanente o deformidad que afecte el rostro.
Determina igualmente la iniciativa que las víctimas tienen derecho a la reparación administrativa de acuerdo al artículo 116a del código penal, luego del dictamen dado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, aplicando retroactivamente a toda persona que no haya sido reparada por el victimario por desconocerse su paradero, por deficiencias en la investigación penal o por no haber tenido el victimario recursos para indemnizarlo.
Establece también que el Estado a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o quien haga sus veces tiene el deber de reparar a las víctimas sobrevivientes de ataques que se les compruebe el daño, o cuando aun existiendo individualización y sanción penal el victimario no cuente con recursos económicos para reparar a la víctima sobreviviente, el DPS ordenará la reparación por medio del Fondo de Reparación para víctimas sobrevivientes de ataques.
La reparación comportan los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción y para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación, mientras el Estado es de carácter subsidiario y no establece una responsabilidad estatal sobre el hecho victimizante que genera la reparación.
El articulado del proyecto determina la manera como se establece la reparación integral en las que se señala la entrega al Estado de bienes obtenidos para la reparación de las víctimas por el victimario. La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas vinculadas con ella. El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles, así mismo la indemnización económica y material.
La iniciativa contempla también un aspecto importante como es la rehabilitación, la cual deberá incluir la atención médica, estética y psicológica para las víctimas y rehabilitación psicológica para sus parientes hasta primer grado de consanguinidad o primer grado de afinidad o su cuidador familiar de conformidad con el presupuesto del Fondo de Reparación, el que estará a cargo del Ministerio de Salud en conformidad con el artículo 5º de la ley 1773 de 2016.
De otra parte, el familiar hasta primer grado de consanguinidad o primer grado de afinidad que se vea cobijado por la presente ley deberá demostrar que es la única persona de la cual depende la víctima sobreviviente del ataque.
Así mismo se establece la creación del Fondo de Reparación que estará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Igualmente deberá realizar el estudio pertinente para demostrar que la víctima sobreviviente depende únicamente de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, para así, garantizar los beneficios que la presente ley brinda para ellos en materia de rehabilitación psicológica o estabilidad laboral.
En el aspecto laboral señala que mediante los distintos medios de contratación, las entidades públicas o privadas brindaran empleo dando prioridad a las víctimas de ataque por dichos elementos químicos a sus familiares hasta primer grado de consanguinidad o primero de afinidad y así garantizar su estabilidad laboral. De igual manera, hará campañas laborales por medio del Ministerio del Trabajo, con el fin de dar variedad de oportunidades laborales en igualdad de condiciones y en empleos que contribuyan a la rehabilitación social hasta primer grado de consanguinidad o primero de afinidad.
Las empresas del sector privado que contribuyan a la estabilidad laboral y rehabilitación tendrán incentivos a nivel económico en pago de impuestos, reglamentación que estará a cargo de los ministerios del Trabajo y de Hacienda. Además dichas empresas tendrán prioridad en sus vacantes laborales para las víctimas, teniendo en cuenta el principio de igualdad de condiciones al momento de realizar los respectivos trámites en la selección de su personal evitando así, cualquier tipo de discriminación por su aspecto físico. De igual manera, una vez contratada la víctima se le permitirá ausencias a sus obligaciones contractuales para efectos de controles médicos, tratamientos o cirugías programadas a las cuales se vea sometida por su condición.
De otra parte, el Ministerio del Trabajo en coordinación con el de Hacienda tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, para reglamentar los incentivos a empresas públicas y privadas que contraten a víctimas que cumplan con lo establecido en el parágrafo 2º del presente artículo.
En lo referente a la educación se indica que tendrán prioridad de cupos en las distintas instituciones públicas o privadas de carácter educativo, con el fin de garantizar su rehabilitación social y la realización de su vida personal con dignidad y el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces y el ICETEX gestionarán y habilitarán becas nacionales e internacionales con exclusividad para dicha población.
Las instituciones de carácter privado que brinden prioridad a las víctimas tendrán las mismas oportunidades a nivel laboral que se exponen en el parágrafo 1º y parágrafo 3º del artículo 8º de la presente ley y por su parte el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces hará campañas de sensibilización mínimo cada tres meses a toda la población colombiana, en donde se enfocará en el trato, cuidado y socialización con víctimas de dichos ataques.
En cuento a la retroactividad, el presente proyecto habla de reparar lo descrito en el artículo 4º de la presente ley o la rehabilitación enunciada en el artículo 6° y será retroactiva para aquellas personas que hayan sido objeto de ataques, a partir del año 2000.
Es de señalar que el proyecto es acompañado en la coautoría por la bancada del partido político Colombia Justa Libres con los senadores John Milton Rodríguez y Eduardo Pacheco como del representante a la Cámara Carlos Eduardo Acosta Lozano, en una labor conjunta que se adelantó para crear beneficios para dicha población. (Información y foto Prensa Senado).