Según la Personería Distrital, los comparendos cuestionados suman más de $110 mil millones. El 54% de la correspondencia enviada por Distrito fue devuelta, lo que significa que unas 90 mil personas no recibieron información de los fotocomparendos. Se han aplicado multas con interpretaciones extensivas de normas o en contravía del Código Nacional de Tránsito (CNT).
Existen 37.000 licencias suspendidas, sin la retención del documento físico, como lo establece el CNT, generando un alto riesgo de delito para los infractores. Se evidencian serias falencias en el proceso de notificación de comparendos y de suspensión de licencias. Ministerio Público Distrital sugirió medidas inmediatas para no afectar a ciudadanos.
La Personería de Bogotá encontró que la Secretaría de Movilidad impuso en forma irregular a los capitalinos más de 250 mil comparendos electrónicos, que suman unos $110 mil millones, en el último año, valiéndose de una errónea interpretación de las normas.
Un estudio del Ministerio Público Distrital determinó que Movilidad operó dispositivos electrónicos fijos (cámaras que se encuentran en las vías) sin la autorización del Ministerio de Transporte para imponer comparendos, durante el periodo comprendido entre el 22 de septiembre y el 10 de diciembre de 2018.
Además, desde hace un año operan 600 dispositivos electrónicos móviles, destinados para el apoyo del “control en vía” como si fueran dispositivos fijos de detección electrónica, es decir, utilizándolos para imponer comparendos en procedimientos de calle, cuando dichos equipos deberían ser utilizados para fines disuasivos, pedagógicos, de análisis de tráfico o recolección de evidencia.
El ente de control determinó que en el proceso de imposición de comparendos a través de dispositivos móviles, se vulnera el procedimiento establecido en al artículo 135 del Código Nacional de Tránsito (CNT), que indica en primer lugar, el deber de informar al ciudadano acerca de la comisión de la infracción. Además, este dispositivo, según la Resolución 718 de 2018, sólo debe ser usado para la captura de fotografías que se convertirán en evidencias para soportar la imposición de un comparendo manual.
Se identificó que la autoridad de tránsito impuso fotocomparendos (con dispositivo móvil y notificación por correo físico), pese que el conductor estaba presente al momento de la comisión de la infracción, en lugar de realizar el procedimiento de forma manual, garantizando el derecho del infractor a conocer la sanción de manera personal.
Se encontró un aumento promedio del 446% en la imposición de comparendos a partir de noviembre de 2018, empleando dispositivos móviles. A manera de ejemplo, en promedio, más del 70% de las infracciones correspondientes al código C02 (alrededor de 135 mil comparendos al año) se imponen a través de dispositivos de ayuda técnica, mientras que sólo el 30% restante se realiza de forma manual. La Secretaría está pasando de la función preventiva y organizadora a una simplemente coercitiva y de recaudo a través de la imposición de órdenes de comparendo.
Revisando el proceso de notificación de los fotocomparendos se encontró que el 54%, es decir, más de 90.000 comunicaciones enviadas en 2018, no fueron entregadas de forma efectiva, generando que los presuntos infractores no pudieran acceder a los descuentos por pronto pago y la realización del curso pedagógico. Tampoco pudieron ejercer de manera oportuna el derecho de contradicción o, por lo menos, pagar la sanción sin intereses.
Interpretación extensiva
Apoyados en una interpretación “extensiva” de las normas, la Secretaría impone comparendos -incluso electrónicos-, en contravía de lo señalado en el CNT, tal como es el caso de la infracción B15: “conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura […] o poseer este aviso deteriorado o adulterado”, en este caso, se evidenció que se está imponiendo esta infracción por el factor de “vigencia” de la “tarjeta de control”, situación no regulada por esta norma, lo que origina una indebida imposición, contraviniendo la ley, así como un concepto del Consejo de Estado y una circular del Ministerio de Transporte, en los que se le indicó a Movilidad abstenerse de realizar interpretaciones libres y ajustarse al contenido de la norma.
Otra irregularidad se presenta en el procedimiento para la revisión del funcionamiento y calibración de los taxímetros. La ciudad no cuenta con reglamentación sobre las condiciones de operación y mantenimiento de estos equipos, ni con un listado de empresas o personas autorizadas para certificarlos, a través de sellos o etiquetas adhesivas. Sumado a esto, Movilidad no cuenta con los mecanismos que le permitan verificar la idoneidad de los taxímetros que se encuentran operando en la ciudad, pese a ello, a diario se registran inmovilizaciones de vehículos por esta causa.
La Personería evidenció que dentro de las resoluciones en las que la Secretaría establece los denominados “Carriles Preferenciales”, se imponen limitaciones a la circulación de vehículos sobre estos espacios, situación que para el caso de los taxis, estaría en contravía del CNT, que ordena a este tipo de vehículos, transitar y prestar sus servicios sobre el carril derecho. Dicha situación es una restricción a la prestación del servicio, sin contar con el gran número de comparendos que se imponen por esta causa.
Suspensión de Licencias
El Ministerio Público Distrital encontró que la Secretaría está realizando procesos de suspensión de licencias a través de actos administrativos emitidos de forma masiva. Esos actos son notificados de manera personal o a través de un aviso, vulnerando el procedimiento establecido en el artículo 26 del Código de Tránsito, donde se establece que la forma de materializar la sanción de suspensión es la entrega de manera obligatoria a la autoridad de tránsito de la licencia original.
En estas condiciones, la Personería evidenció que se está generando un riesgo a la seguridad jurídica, siendo que, al no contar con un medio de notificación eficaz, canales de información suficientes y la omisión de la retención física del documento, las personas se exponen a incurrir -sin saberlo-, a un “Fraude a Resolución Judicial o Administrativa”, delito establecido en el artículo 545 del Código Penal, cuya pena es la privación de la libertad de 1 a 4 años, situación completamente evitable, si Movilidad realiza el procedimiento establecido en el CNT.
En lo corrido del 2019 se han suspendido más de 37.000 licencias y sólo se han notificado de manera personal al 41% de los conductores, lo que lleva a pensar que cerca de 23.700 ciudadanos, pueden estar conduciendo sus vehículos, ignorando que su licencia se encuentra suspendida y las implicaciones que esto acarrea.
Esta situación resulta más crítica, si se considera que dichas suspensiones pueden ser el resultado de comparendos aplicados por la Secretaría bajo supuestos normativos y/o procedimientos errados, causando con ello, una sanción desproporcionada a la ciudadanía y vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Medidas
Ante todas estas situaciones, el Organismo de Control le sugirió a Movilidad 5 medidas: Primera, revisar sus procesos para ejecutar exclusivamente las sanciones que se encuentran señaladas en la norma de forma expresa, sin lugar a interpretaciones extensivas, situación también señalada por el Consejo de Estado y por la circular expedida en junio de 2019 por el Ministerio de Transporte.
Segunda, revisar las disposiciones emitidas, toda vez que algunas de ellas implican restricciones al servicio que prestan los taxistas, en contravía con lo dispuesto por la ley.
Tercera, mejorar sus procesos de envío de comunicación para las notificaciones de actos administrativos, tanto de imposición de comparendos electrónicos, como de suspensión de licencias. Además, mantener vigente el contrato con las bases de datos del RUNT, de tal manera que las comunicaciones lleguen efectivamente al domicilio de los conductores.
Cuarta, respecto a la suspensión de licencias, ajustar sus procedimientos, con base en lo dispuesto en el CNT, así como evaluar la pertinencia de poner a disposición de la ciudadanía, una plataforma de información con contenido actualizado, veraz y en línea, que permita que los conductores conozcan el estado de su licencia de conducción y eviten así incurrir en faltas mayores con consecuencias de tipo penal.
Quinta, estudiar los actos administrativos emitidos por la entidad que se encuentren dentro de las situaciones descritas, y dado el caso, hacer uso de herramientas como la revocatoria directa, la acción de nulidad u otras que considere pertinentes para subsanar dichas falencias, con el objetivo de garantizar los derechos de los ciudadanos que pudieron verse afectados.