El juzgado 29 penal municipal de conocimiento admitió la acción de tutela interpuesta por la concejal Xinia Navarro para que el alcalde Enrique Peñalosa responda un derecho de petición que la cabildante le dirigió al burgomaestre en desarrollo del cabildo abierto del POT y que hasta la fecha no ha tenido ningún pronunciamiento desde el Palacio Liévano.
“Inicié una acción de tutela contra el alcalde Peñalosa porque en la intervención realizada en el Cabildo Abierto el pasado 6 de septiembre le solicité que me explicara si para la financiación de su campaña electoral recibió dineros del sector de la construcción y si dicho sector va a tener algun tipo de beneficio con la aprobación del POT en vista de que se promueve la construcción de más de 830 mil viviendas, derecho de petición que se elevó de manera verbal y que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta”, precisó la concejal.
El propósito de dicho cabildo abierto efectuado en el Palacio de los Deportes fue que la Administración Distrital escuchara las sugerencias, opiniones y demás, de la comunidad y de los cabildantes del Concejo de Bogotá, pero no obstante tal intención, el planteamiento de la concejal vocera del Polo ha sido hasta ahora desconocido.
“Existe el antecedente de que algunos concejales de la ciudad solicitaron se determinara si estaban impedidos para votar el POT en vista de la financiación que recibieron de constructoras en sus campañas, entonces no entendemos por qué el alcalde no planteó igualmente, al momento de radicar el proyecto, un posible impedimento. Frente a ello se se tuteló el derecho de petición aunque en todo caso el alcalde puede responder de fondo antes del fallo”, aseguró la concejal.
En el momento de efectuar el derecho de petición la concejal expresó “señor alcalde Enrique Peñalosa, le hago un derecho de petición verbal, indíqueme, como vocera del Polo Democrático, si usted recibió financiación de las constructoras para su campaña electoral. Y si esto fue así indíquele al Concejo de Bogotá antes de que se tome la decisión en la Comisión de Plan si las personas que financiaron su campaña tienen o pueden tener algún interés en la construcción y si se van a beneficiar con el POT”.
El término para contestar dicho derecho de petición venció el pasado viernes 27 de septiembre de 2019, y no se obtuvo respuesta al mismo y por tal omisión del Alcalde Mayor, al no contestar la solicitud, se afectó el Derecho fundamental de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.