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Noticia Extraordinaria

Ministerio de salud explica resolución para regular el aborto en Colombia

A través de un comunicado el Ministerio de Salud aclaró que no están despenalizando el aborto en Colombia, sino que se trata de una resolución que debe emitir por mandato la Corte Constitucional, y donde dejó en firme las tres causales de interrupción del embarazo fijadas desde hace tres años: violación, malformación, y por salud de la madre gestante.

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el borrador de una resolución en la que por orden de la Corte Constitucional se regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo-IVE. De este hecho se derivaron informaciones de terceros que no son ciertas y que se han difundido por redes sociales, por esta razón el Ministerio de Salud hace las siguientes precisiones:

1. En Colombia el aborto está despenalizado desde hace 13 años, de manera excepcional para tres causales que determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-355 del 2006. Estas causales son: «1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. 3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentida, o de incesto.»

2. La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social emitir una regulación única para la IVE de acuerdo a lo dicho por la misma Corte en su sentencia.

3. El 24 de abril de 2019 la Corte Constitucional, a través de sentencia SU 096, notificó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en seis meses, es decir el 24 de octubre de 2019, se debe emitir la regulación.

4. La Corte Constitucional ordenó que con la regulación se eliminen las barreras de acceso al IVE y se garanticen las condiciones de calidad, seguridad y salubridad en los servicios.

5. Para la Corte Constitucional el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para dictar las medidas que aseguren la suficiente y efectiva disponibilidad en el acceso a estos servicios.

6. En cumplimiento a esta orden expresa de la Corte Constitucional el Ministerio de Salud publicó el 9 de octubre el proyecto de resolución para garantizar la IVE en los casos despenalizados.

7. El borrador de resolución imparte instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la IVE, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte.

8. El Ministerio solicitó a la Corte Constitucional ampliar en 60 días el plazo para la expedición de la regulación con el fin de estudiar y responder todos los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias.