EPS Sura afirma no haber vulnerado derechos de afiliada a quien le negó hacerle una histerectomía
–En respuesta a un fallo de la Corte Constitucional, las directivas de la EPS SURA negaron haberle vulnerado los derechos a una afiiliada a quien practicarle una histerectomía. En su momento, por condiciones clínicas individuales de salud, no era candidata para dicha intervención, señaló la empresa.
Con relación a la información que ha circulado sobre el caso de la paciente de EPS SURA para el procedimiento de histerectomía, y el pronunciamiento de la Corte Constitucional al respecto, la Compañía publicó el siguiente comunicado:
EPS SURA ha actuado de forma diligente y ha cumplido a cabalidad con la atención y diagnóstico requeridos por la paciente desde 2016. Proceso en el cual la Compañía no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la afiliada, como lo ratificó la Corte Constitucional en su fallo.
La negación por parte de EPS SURA al procedimiento médico de histerectomía radical, extracción de útero, se debe a que en su momento, por condiciones clínicas individuales de salud de la paciente, no era candidata para dicha intervención.
La Compañía no ha manifestado en sus argumentos, en ninguna instancia, condiciones como la edad o la posibilidad biológica de tener hijos, pues EPS SURA respeta las decisiones al respecto de sus pacientes y cumple con el derecho que tienen sus afiliados al acceso de tratamientos, medicamentos e intervenciones implícitamente incluidos en el Plan de Beneficios de Salud.
Por lo anterior, el fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia T-508 de 2019, sobre el presente caso, avala las razones que en su momento EPS SURA manifestó sobre la afiliada. Con base en la orden emitida, la Compañía evaluará mediante una junta médica una nueva valoración frente a las patologías relacionadas por la paciente, para así determinar si continúa con esa misma condición o si varía, y de esta manera proceder con el proceso médico necesario.
Es importante tener presente que dicha Sentencia fue emitida con base en la acción de tutela presentada por la afiliada, sin embargo no tiene implicación alguna en la reglamentación de estos procedimientos.
En EPS SURA nos adherimos a las normas y siempre buscamos velar por el bienestar de nuestros afiliados, garantizándoles una adecuada intervención basada en su condición de salud.