–El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que interpuso el exsubdirector general jurídico del Instituto de Desarrollo Urbano (IDÚ) Inocencio Meléndez Julio contra la destitución e inhabilidad de 17 años que le impuso la Procuraduría General de la Nación en el 2011, por irregularidades en el desarrollo del proyecto de la fase III de Transmilenio.
El exfuncionario interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de dejar sin efectos la sanción disciplinaria y obtener un restablecimiento de derechos por daños que tasó en 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para el Consejo de Estado, la actuación de la Procuraduría se ajustó a los procedimientos legales, entre otras cosas, porque con la anuencia del exfuncionario se eliminaron requisitos de los anticipos para el desarrollo de la obra, con el fin de facilitar el acceso del contratista a estos dineros.
Según el expediente, el contratista había incumplido con algunas exigencias, como la de programar la obra y metas de obra física y la de disponer de información sobre evaluación y revisión de estudios y diseños suministrados por el IDU. Sin embargo, con la intervención del investigado, tales previsiones fueron suprimidas, lo cual, además, dificultó el control y vigilancia del interventor del contrato sobre el anticipo.
A juicio de la alta corte, también quedó demostrado que, sin justificación legal para omitir el deber de convocar una licitación pública, el demandante aprobó jurídicamente lo que posteriormente se convirtió en la adición a cuatro contratos de obra y cinco proyectos de valorización por más de 70.000 millones de pesos, que eran independientes entre sí y no eran indispensables para la adecuación de la carrera 10ª y la calle 26 al sistema Transmilenio.