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Procuraduría pidió a concejos de 11 municipios de Boyacá y Meta informar sobre proceso para elegir personeros

–La presidencias de los concejos de once municipios de Boyacá y Meta deberán explicar a la Procuraduría General los convenios celebrados para el proceso de selección de los respectivos personeros municipales.

El Ministerio Público, como parte de la acción preventiva iniciada para la vigilancia de los procesos de selección de 1.102 personeros en el país, envió comunicaciones a los concejos de Chitaraque y Guatavita en Boyaca; y Acacias, El Calvario, El Castillo, El Dorado, La Macarena, Lejanías, Puerto Lleras, Restrepo y Uribe en el departamento del Meta.

Los 11 concejos habrían firmado contratos con la firma Solución planificada grupo empresarial solidario, que en el Registro Único Empresarial y Social – RUES – reporta entre sus actividades contratos de fumigación y desratización, actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales y recolección de desechos peligrosos

En su requerimiento la Procuraduría pidió que se informe cuáles fueron los criterios que tuvieron en cuenta las corporaciones para determinar la idoneidad de las empresas seleccionadas, si la experiencia certificada es proporcional y adecuada con el objeto del convenio y la verificada por ese cuerpo.

Recordó que las mesas directivas de los concejos están obligadas a determinar que la empresa seleccionada cumple con los requisitos necesarios para adelantar el concurso.

Precisó que de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, el concurso público de méritos para elección de personeros puede efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

“Una empresa especializada en procesos de selección de personal es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del convenio, esto es adelantar el concurso público de méritos para elección de personeros”.

Finalmente, indicó que en el caso de que el concejo municipal haya contratado con una persona natural o jurídica que no cumpla con los requisitos previstos en la normativa descrita debe “analizar jurídicamente la terminación de mutuo o la terminación unilateral, si así lo prevé el convenio, dando lugar a iniciar un nuevo proceso con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios”.