–La Corte Constitucional ordenó a la empresa Carbones del Cerrejón implementar medidas transitorias urgentes que prevengan y mitiguen el riesgo de la comunidad Provincial de sufrir afectaciones a su ambiente y/o salud, las cuales incluyen control de emisiones de material de particulado, limpieza exhaustiva de polvillo de carbón, disminuir el nivel de ruidos que producen sus operaciones, impedir eficazmente la contaminación de fuentes hídricas y la prevención de incendios que se generan en los mantos de carbón de la empresa.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela formulada por Mary Luz Uriana Ipuana y Yasmina Uriana, integrantes del Resguardo Indígena Wayúu Provincial ubicado en el Departamento de La Guajira, contra la empresa Carbones del Cerrejón Limited, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira.
Las accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano, con fundamento en que la explotación minera a cielo abierto adelantada por la empresa Carbones del Cerrejón Limited se adelanta a menos de dos (2) kilómetros de su resguardo y estaría generando múltiples afectaciones a su ecosistema y salud mediante la contaminación del aire de la zona, cuerpos de agua aledaños y la fauna y flora circundantes.
Frente a ello, la empresa accionada sostuvo que sus operaciones cumplían con los más altos estándares y valores límite de concentración a nivel nacional e internacional, por lo que aseguró que no se estaban generando las afectaciones denunciadas, además, enfatizó que no existían pruebas suficientes que demostraran que sus labores de extracción estuvieran ocasionando perjuicios a la salud o al ambiente de la comunidad.
Ante tal escenario, la Sala Novena de Revisión solicitó varias pruebas relacionadas con la calidad del aire y del agua en el resguardo indígena, el control ambiental realizado por Corpoguajira y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entre otros. Adicionalmente, recibió múltiples conceptos e intervenciones realizadas por diferentes entidades estatales, organizaciones sin ánimo de lucro, universidades, entre otras.
Con base en el material probatorio obrante en el expediente, la Sala encontró que la comunidad de Provincial se encuentra en una grave situación de riesgo como producto de: (i) la dispersión continua de material particulado y polvillo de carbón que se desplazaba desde la mina hasta el interior de sus hogares, (ii) la presencia de concentraciones de este material (PM 10 y PM 2.5) que superan los límites exigidos a nivel nacional e internacional, (iii) la afectación de suelos y cuerpos de agua aledaños debido a vertimientos y filtraciones en la zona, (iv) la exposición constante de la flora y fauna cercana a sustancias contaminantes, (v) la generación de mezclas complejas de químicos y gases que podrían ser las causantes de diversas enfermedades a los integrantes de la comunidad, entre otros factores.
Frente a estos hallazgos, la Sala reiteró que los criterios constitucionales de justicia ambiental y principio de precaución, exigen al Estado y a los particulares proteger de manera eficaz a las comunidades que padecen de forma desigual los impactos de las actividades extractivas y, a su vez, adoptar todas las medidas que resulten necesarias para evitar que se causen perjuicios irremediables al ambiente o a la salud humana, así no se acredite un nivel de certeza científica que ratifique la asociación entre un determinado factor contaminante y un resultado nocivo.
La Corte también resaltó que en este caso las entidades de control ambiental no adoptaron medidas suficientes para proteger a la población indígena, a pesar de que en varias sentencias de esta Corporación se ha advertido sobre el grave riesgo que representa la explotación minera a cielo abierto. Inclusive, se encontró que varias entidades como Corpoguajira y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales corroboraron incumplimientos por parte de la empresa Carbones del Cerrejón, pero no adoptaron las sanciones correspondientes.
Debido a ello, la Sala llamó la atención en que el control ambiental no puede limitarse a una verificación matemática de los valores límite de concentración y menos aún, puede afirmarse que su cumplimiento implique que no se estén generando daños ambientales, como si se tratase de un “dictamen pericial anticipado”. Adicionalmente, hizo un especial llamado a la empresa Carbones del Cerrejón para que realice sus actividades mineras con un grado especial de diligencia, a fin de que sus acciones no afecten el goce efectivo de derechos fundamentales de otras comunidades que habitan cerca de sus terrenos de operación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte ordenó a la empresa Carbones del Cerrejón, que debe implementar medidas transitorias urgentes que prevengan y mitiguen el riesgo de la comunidad Provincial de sufrir afectaciones a su ambiente y/o salud, las cuales incluyen control de emisiones de material de particulado, limpieza exhaustiva de polvillo de carbón, disminuir el nivel de ruidos que producen sus operaciones, impedir eficazmente la contaminación de fuentes hídricas y la prevención de incendios que se generan en los mantos de carbón de la empresa.
Por otra parte, se ordenó la creación de una Comisión Técnica, presidida por la Defensoría del Pueblo y conformada por varias entidades del nivel nacional y local[1], con el fin de establecer los factores de riesgo de la explotación minera que afectan a la comunidad e identificar las alternativas que existen para prevenir y corregir tales riesgos de manera definitiva. La Comisión deberá remitir sus conclusiones a la comunidad y a la empresa para que se definan las medidas a adoptar con base en los procesos de consulta previa y/o de consentimiento previo, libre e informado.
Se dispuso que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Corpoguajira deben implementar mecanismos de medición independientes y eficaces respecto a la calidad del aire y el agua en la zona, así como estrategias de supervisión participativas y estrictas que garanticen los derechos de la comunidad.
También se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que cree una brigada de salud para valorar a los habitantes del resguardo indígena e informe los resultados a la Comisión Técnica y a las entidades prestadoras del servicio de salud correspondientes. A su vez, se dispuso que la Gobernación de la Guajira y la Alcaldía de Barrancas deben asegurarse de que los habitantes del resguardo tiene acceso a un mínimo de agua potable para cubrir sus necesidades básicas.
Finalmente, se encargó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo la supervisión del cumplimiento de este fallo, se ordenó comunicar la sentencia a las instituciones científicas y académicas que participaron en el proceso y se dispuso que la empresa Carbones del Cerrejón Limited debe traducir la providencia al idioma inglés y remitirla a sus sociedades accionistas, Anglo American, BHP Billiton y Glencore, para que valoren la necesidad de adoptar estrategias adicionales para proteger a la comunidad indígena.
[1] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo, la ANLA, la Gobernación de La Guajira y Corpoguajira.