Velar por la seguridad de los usuarios es una de las principales políticas de la Superintendencia de Transporte, por lo tanto, tomó la decisión de someter a control y convocar a liquidación a la sociedad CAP Technologies, que utiliza la herramienta tecnológica “Picap”, y convocarla al proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades.
La SuperTransporte comprobó que la actividad realizada por CAP Technologies es ilegal, porque no se encuentra habilitada para prestar el servicio público de transporte, y, además, porque la ley prohíbe el transporte de pasajeros en motocicleta.
La decisión de la SuperTransporte obedece a la situación crítica de orden jurídico, financiero y contable de la sociedad, pero sobretodo, para brindar una solución a la seguridad de los usuarios del sector transporte y a la legalidad y debida prestación del servicio público de transporte.
Garantizar la seguridad y la legalidad en el transporte público de pasajeros es una de las principales funciones de la Superintendencia de Transporte, por eso, la entidad tomó la decisión de someter a control a la sociedad CAP Technologies S.A.S, y convocarla a proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades.
La mencionada sociedad utiliza la herramienta tecnológica denominada Picap, con el fin de prestar servicio de transporte público terrestre en vehículos no homologados para ello (entre los que se encuentran las motocicletas), lo que corresponde a una actividad ilegal y sobre todo insegura para los usuarios.
La decisión de la SuperTransporte se adoptó debido a la situación crítica en materia jurídica, financiera y contable evidenciada y, sobre todo, para brindar una solución a la seguridad de los usuarios del sector transporte y a la legalidad mediante la debida prestación del servicio público de transporte.
Se logró comprobar que la actividad principal que desarrolla CAP Technologies es ilegal, si se tiene en cuenta que existe prohibición expresa para transportar pasajeros en vehículos tipo motocicleta, con lo cual se compromete seriamente los principios rectores del transporte, entre los cuales se encuentran la seguridad, la calidad y el libre acceso.
Tan constató la ilegalidad la Superintendencia, que en visita de inspección la sociedad manifestó retirar una medida que consideraba necesaria para la calidad del servicio consistente en utilizar gorros para protección y salubridad al momento que los usuarios utilizaran los cascos. Retiro que el Representante Legal justificó en que era así porque “este elemento hace que la policía de tránsito los identifique más fácil.”
En adición, la situación crítica de la compañía consiste entre otras, en registrar como su controlante a una sociedad extranjera, sin identificar a su real socio principal, lo cual puede llegar a ser una conducta reprochable por la autoridad competente.
Así mismo, en las pruebas recaudadas por la Superintendencia en visita de inspección, encontró que el Representante Legal de la sociedad incurrió en presuntos delitos bajo la gravedad de juramento, al manifestar, entre otros, que no era representante de otras sociedades cuando sí lo es, como de la sociedad Softlab S.A.S. (pasarela de pagos utilizada por la sociedad para aparentemente evadir su real actividad de prestación del servicio público de transporte). Por lo que compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
Por lo demás, esta Superintendencia incentiva y acompaña el desarrollo empresarial y tecnológico en el país; como quiera que con el ejercicio de sus funciones apoya la legalidad en las actividades del transporte, bajo los principios de transparencia y equidad, todo para contribuir al fortalecimiento de un sector transporte eficiente en el que los agentes que participen en él aporten, desde la legalidad, a su crecimiento y robustez.
Decisión
La Superintendencia de Transporte decidió declarar el sometimiento a control de la sociedad CAP Technologies S.A.S y, en consecuencia, convocarla al proceso de liquidación ante la Superintendencia de Sociedades.
Recurso
Contra la decisión procede recurso de reposición. Se garantizarán los principios del debido proceso, y se precisa que el procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.