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Nacional

Sancionan que ordena publicación de declaración de bienes y renta y del registro de conflictos de intereses


El Presidente Iván Duque sancionó, en las últimas horas, la Ley 2013 de diciembre del 2019, cuyo objeto es dar cumplimiento a “los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.

En efecto, la normativa que lleva la firma del Jefe de Estado y la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello, señala entre sus disposiciones a quienes será aplicable lo dispuesto en su texto.

Así, según el artículo segundo de la Ley, las siguientes personas deberán cumplir esas disposiciones “en calidad de sujetos obligados”:

Los servidores públicos electos mediante voto popular, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales y los jueces de la República; así como, los magistrados del Consejo Nacional Electoral, eI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.

De la misma manera, deberán ceñirse a lo dispuesto por la norma, el Presidente de la República, el Gerente General del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y Rectores y Directores de universidades públicas, los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

De acuerdo con la Ley 2013, “la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”.

Explica que a “quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos”.

Y añade que “las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, sólo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien”.

Además, la normativa ordena la actualización cada año de la “presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”, mientras “subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2° de la presente Ley”.

Pone de presente, que “todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio”.

Finalmente, otra de las pautas normativas indica que “la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la Dian”.

La Ley 2013 “rige después de su· promulgación”, señala por último el articulado de la normativa.