La Personería de Bogotá recomendó a la Secretaría de Ambiente suspender la tala de la Palma Fénix, ubicada en la calle 147 con 7G, por presuntas inconsistencias técnicas que fundamentaron la resolución que autorizó el corte de dos árboles, el 6 de diciembre de 2019.
El Ministerio Público Distrital encontró en las evidencias entregadas inicialmente por la Secretaría que no hay un plano de la ubicación de las redes de gas ni un documento que específicamente certifique la afectación causada por raíces a las redes, siendo esta la principal razón de autorización de la tala. Tampoco pudo determinar, en principio, el nivel de profundidad del diagnóstico del estado fitosanitario y físico de las plantas para recomendar su tala y no el traslado de ellas.
Como se recordará en la mañana del sábado 21 de diciembre de 2019, los residentes del sector de la 147 se vieron sorprendidos por la poda de una de las dos palmas ubicadas, frente a un edificio residencial número 7G – 40, para permitir el acceso vehicular al conjunto.
Las palmas de la 147 no están dentro del listado de árboles patrimoniales que actualizó la Secretaría en octubre de 2019.
Cambio de autorización
Desde abril de 2017, los representantes del proyecto de vivienda solicitaron a la Secretaría de Ambiente la autorización para talar las dos palmas. En abril de 2018, Ambiente consideró técnicamente viable el traslado de uno de los individuos arbóreos.
No obstante, la Administración del Edificio en mayo de 2019 insistió en la necesidad de la tala, petición que fue reiterada en septiembre del mismo año. Luego en noviembre, la empresa del proyecto de vivienda dice que no puede ejecutar la actividad silvicultural autorizada de traslado de las palmas, por la presencia de redes de gas domiciliario y pide que se modifique el permiso.
El 6 de diciembre por resolución se modifican los tratamientos silviculturales y se autoriza la tala de los dos individuos arbóreos.