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Nacional

Parejas pueden unir semanas de cotización para lograr una pensión familiar en Colpensiones

Parejas y/o cónyuges pueden unir semanas de cotización para lograr una pensión familiar cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos establecidos por la ley y se encuentran imposibilitados para seguir cotizando.

“Las parejas pueden juntar cada una sus semanas para cumplir las 1.300, que son las que se requieren como mínimo, para alcanzar una pensión de un salario mínimo”, explicó el Presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa.

Entre los requisitos para acceder a la pensión familiar se encuentran que la pareja esté afiliada al Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, o al Régimen de Ahorro Individual, de los fondos privados.

Así mismo, se exige que los beneficiarios puedan “acreditar una convivencia de cinco años de la pareja”, señaló el funcionario y agregó que cada uno de los miembros que apliquen a este tipo de pensión, además, deben haber cotizado “325 semanas antes de cumplir los 45 años de edad”.

En este sentido, cada uno debe acreditar mínimo la edad establecida de pensión: mujeres, 57 años, y hombres, 62. Además, la pareja debe acreditar convivencia, que no puede ser inferior a cinco (5) años.

Adicionalmente, los cónyuges o compañeros permanentes deberán manifestar la imposibilidad de seguir aportando al Sistema General de Seguridad Social en pensiones.

Estos no deberán haber cobrado los valores correspondientes de indemnización sustitutiva de pensión, en caso de hacerse reconocido.

Si la pareja está en regímenes diferentes, uno de ellos debe cambiarse voluntariamente para poder acceder a la pensión familiar.

De estar en el régimen de prima media, deben estar inscritos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

La pensión familiar es una opción para aquellas parejas que no puedan seguir cotizando de manera individual. Este tipo de pensión se reconoce una sola vez y se hará a nombre del conyugue que haya cotizado la mayor cantidad de semanas.

Para más información, consulte la página web de Colpensiones (www.colpensiones.gov.co) o acérquese a una de las oficinas en el país.

(Con información de Colpensiones).