Política

Contratistas del Estado también deberán publicar declaraciones de bienes y rentas

De esa forma lo establece la Ley 1013 sancionada en diciembre del 2019. Se estima que cerca de 350 mil personas que contratan con el Estado, a través de la prestación de servicios, estarían cobijados con la medida.

No solo los altos funcionarios del Estado, sino también todas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que cumplan una función pública, que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, tendrán que divulgar sus declaraciones de bienes y rentas, al igual que los conflictos de interés que tengan en el momento de posesionarse en el cargo.

Así lo ordena la Ley 1013 del 2019 que sancionó, el pasado 30 de diciembre, el presidente de la República, Iván Duque, y que busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés y del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sin embargo, tal como quedó redactada la Ley, en sus literales f y g, que extiende esa obligación a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, se estima que cerca de 350 mil contratistas del Estado estarían obligados a cumplir con la norma.

El artículo 2° de la mencionada Ley se refiere al ámbito de aplicación y sobre el particular dice: “La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: ….f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público”.

Seguidamente indica en el literal g): “Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función”.

Ante esa disposición y para conocer con más exactitud el número de personas que tendrá que cumplir con ese mandato, es necesario cruzar información entre la agencia de contratación pública Colombia Compra Eficiente y la plataforma del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).

Frente al vacío que se habría creado alrededor de la comprensión de la norma, especialmente en lo referente a las personas naturales que contratan con el Estado, a través de la prestación de servicios, se ha planteado la posibilidad elevar una consulta de interpretación de la Ley ante el Consejo de Estado.

Mientras ello sucede, las personas cobijadas con los alcances de la norma
deberán diligenciar el formulario que está disponible en el Portal Institucional de Función Pública y subirlo a esa plataforma

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública, hasta el 31 de enero pasado se habían registrado las declaraciones de 303 servidores públicos, que ocupan cargos de elección popular.

La misma entidad recordó que “la Ley 2013 de 2019 obliga a 32.958 servidores públicos a publicar de manera proactiva la declaración de renta que presentan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, así como los aportes de campaña de quienes ocupan cargos de elección popular”.

Tal como lo recuerda la Función Pública, en caso del incumplimiento de la disposición, la Procuraduría General de la Nación puede abrir una investigación disciplinaria.

Funcionarios obligados

Según lo manifiesta la Ley, los servidores públicos electos mediante voto popular como el Presidente de la República, los congresistas, los gobernadores, los diputados, los alcaldes y los concejales, entre otros, deben cumplir con los mandatos de la citada norma.

También están obligados los magistrados de las altas cortes; tribunales y de la Justicia Especial para la Paz; el Fiscal General de la Nación, Fiscales locales, seccionales y jueces de la República. Asimismo, los magistrados del Consejo Nacional Electoral; el Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.

De igual manera tendrán que proceder, los ministros de Despacho, los superintendentes, directores de Departamentos Administrativos, directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado.

Esa lista también la integran el Gerente General del Banco de la República, las directivas de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas; los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, los mismo que los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

Requisitos

La Ley enuncia que la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. La iniciativa es de la autoría de la senadora Angélica Lozano, perteneciente al Partido Alianza Verde.

La información será actualizada cada año, mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo lo contemplado en dicha ley. Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio.

De la misma manera manifiesta que la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

La Ley consagra que las personas obligadas deberán registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas y cargar una copia digital de la federación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Además, revela que el Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema, para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.

La publicación debe divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

En todo caso con lo contemplado en la citada ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información. De la misma manera expresa que solamente la información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será pública y de divulgación.

Datos, en la declaración

La declaración debe llevar el nombre completo y documento de identidad, país, departamento y municipios de nacimiento y de domicilio. Igualmente, los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor, las cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Es necesario relacionar los bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor, lo mismo que el saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes. Lo anterior debe estar acompañado por la participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.

Se debe hacer mención sobre la calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones, lo mismo que declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.

Para los servidores públicos electos mediante voto popular; además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.