–Con el fin de escuchar a los representantes del gremio de carga, el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, se reunió con ellos para socializar las condiciones de circulación de los vehículos de carga en Bogotá.
En la reunión se aclararon los puntos establecidos en el Decreto Distrital 840 de 2019 y en la restricción ambiental por alerta amarilla, aclarando aspectos para trabajar en beneficio del sector. “Todos tenemos claros los problemas de calidad del aire y los factores climatológicos que influyen en la salud de los bogotanos”, dijo Nicolás Estupiñán, Secretario de Movilidad.
Con los transportadores se acordó que la Secretaria Distrital de Movilidad expedirá una circular aclarando que, a los vehículos repotenciados a modelos menores a 20 años, NO les aplica la restricción por generación vehicular establecida en el artículo 5 del Decreto Distrital 840 de 2019, siempre y cuando este procedimiento se encuentre legalizado en el RUNT.
Igualmente se establecerá una mesa de trabajo ampliada con la Gobernación de Cundinamarca para buscar estrategias que ayuden a mejorar la movilidad del transporte de carga.
La Secretaría de Movilidad continuará capacitando a los Policías de Tránsito sobre las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 y a su vez invitará a las mismas capacitaciones a representantes del gremio para socializar las medidas.
-Frente a la coyuntura ambiental, los vehículos que podrán circular mientras dura la restricción serán: tipo grúa, destinados al control del tráfico, los de control de emisiones y vertimientos, camiones cisterna de transporte de combustible, los de transporte de materiales y la maquinaria para obras públicas.
-Además, están exceptos de la medida por el Decreto 840 de 2019 los vehículos de emergencia, alimentos perecederos, animales vivos, flores, gases medicinales, eléctricos y los de cero emisiones, de empresas de servicios públicos domiciliarios, entre otros.
El Secretario de Movilidad les recordó a los representantes del gremio, cuáles son los vehículos de transporte de carga que se encuentran exceptuados de la medida (Decreto 840 de 2019):
Vehículos de emergencia
Vehículos de transporte de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales
Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio
Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT
Vehículos eléctricos y los de cero emisiones, y los vehículos a gas natural (de fábrica)
Los vehículos de transporte de carga que se encuentren autorregulados por la Secretaria Distrital de Ambiente
Finalmente, la Secretaria Distrital de Movilidad señala que ha mantenido un diálogo permanente con el gremio de carga, a través del cual se han realizado más de 20 socializaciones y reuniones con representantes de volqueteros, Fedetranscarga, Colfecar, Defencarga, Fenalco, ANDI, Camioneros de Colombia, Asociación de Montacargas entre otras.