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Vehículos repotenciados con modelos menores de 20 años no tendrán restricción

En la circular No. 001 de 2020 la Secretaría de Movilidad aclaró las principales dudas y cuellos de botella que existían frente a las restricciones existentes para el transporte de carga en Bogotá. Esto es lo que debes tener en cuenta:

Los vehículos repotenciados a modelos menores de 20 años y debidamente registrados en el RUNT NO tendrán restricción por generación vehicular como lo establece el Decreto Distrital 840 de 2019.
Los alimentos perecederos NO tienen restricción de acuerdo al Decreto Distrital 840 de 2019.
Los montacargas se someten a la regulación vigente en la Resolución 1068 de 2015 del Ministerio de Transporte. NO hay excepciones particulares de la Administración Distrital.
La restricción por peso bruto vehicular NO aplica para las vías límite del perímetro establecido. Se podrá transitar por cada una de ellas acatando las medidas de la Resolución 004100 de 2004 del Ministerio de Transporte.

Estas son las vías límite del perímetro: Calle 170 – Calle 170 – Carrera 16 – Calle 164 – Carrera 20 – Calle 170 -Avenida Boyacá – Avenida de La Esperanza – Avenida de la Américas – Carrera 30 – Calle 24 – Carrera 22 – Carrera 24 – Calle 6 – Carrera 30 – Avenida Calle 3 – Carrera 68 – Avenida de las Américas – Avenida Boyacá – Avenida Primero de Mayo – Avenida Carrera 68 – Autopista Sur – Avenida Boyacá – Avenida Villavicencio – Avenida Caracas – Avenida Primero de Mayo Límite oriental.

Vehículos del Programa de Autoregulación Ambiental reglamentado en la Resolución 1869 de 2006 que porten regulación vigente con número de placa del vehículo referido.
El pico y placa ambiental que restringía la circulación de vehículos de mas de 5 toneladas NO se encuentra vigente.
A partir de la fecha no rige el Decreto 047 de 2020 que establecía una restricción transitoria para vehículos de carga en una zona de Bogotá. La Alcaldía ha levantado la medida por una mejoría considerable en la calidad del aire.