Así lo definió la Sala Plena de la Corte Constitucional, al determinar que las mujeres que se separen por violencia intrafamiliar podrán exigir reparaciones económicas de su expareja.
La Sala falló a favor de la exmagistrada del Consejo de Estado Stella Conto Díaz, quien a través de una tutela pedía reparación de su expareja porque fue víctima de violencia intrafamiliar y psicológica.
En un comunicado oficial la Corte señaló que: “Establecer mecanismos que permitan a las mujeres víctimas de violencia tener acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (…), todo ello en procura de castigar los actos que la generan, desincentivar su ejecución, pero particularmente ofrecer a las víctimas medidas efectivas y eficaces de justicia que procuren reparar o compensar la aceptación de sus derechos”.
Y agregó que: “La importancia de esta sentencia, en el caso concreto, radica en que la Corte Constitucional encontró que la actual arquitectura de los procesos de divorcio impide la aplicación de la Convención, por eso acudió a la figura del incidente de reparación”.
La Corte exhortó al Congreso para que legislar al respecto, tras evidenciar que existen vacío en la legislación nacional.
De igual manera indicó que el Consejo Superior de la Judicatura deberá impartir capacitación a los jueces para entender y acatar leyes y normas internacionales.