Economía

Abecé del Decreto 286 de 2020, que entrega incentivos tributarios a empresas de la Economía Naranja

nullCuál es el objetivo del Decreto 286 de 2020

A través de esta norma, el Gobierno Nacional otorga un incentivo tributario para que las empresas de Economía Naranja no paguen renta.

Por cuánto tiempo se otorga el beneficio

El Decreto 286 del 26 de febrero de 2020 señala que el beneficio otorgado tendrá una duración de siete años para aquellas empresas e industrias creativas que tengan ingresos inferiores a 80.000 Unidades de Valor Tributario (cerca de $2.848 millones).

Cómo lograr el beneficio

La norma indica que para lograr el beneficio las empresas deben tener como objeto social exclusivo “el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas”.

También deben ser constituidas e iniciar sus actividades antes del 31 de diciembre de 2021.

Ante quién debo validar mi empresa de Economía Naranja

Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de Economía Naranja.

El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado.

Cuál es el mínimo de inversión por cumplir para aplicar al beneficio

El Decreto señala que las empresas deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 4.400 Unidades de Valor Tributario (cerca de $157 millones) y en un plazo máximo de 3 años gravables.

Así mismo, las sociedades deberán crear un monto mínimo de empleos, que en ningún caso puede ser inferior a 3 empleados.

¿Se puede perder el beneficio?

Sí. En caso de que no se logre el monto de inversión, se pierde el beneficio a partir del tercer año.

Qué empresas se benefician

El Decreto 286 de 2020 establece que las compañías catalogadas como Economía Naranja son las que están en industrias de joyerías, editoriales, producciones, exhibiciones y distribución de cine y televisión, grabación y edición sonora y de música, consultoría e instalaciones de informática, arquitectura e ingeniería, diseño, fotografía, artes plásticas y visuales, teatro, espectáculos musicales en vivo, bibliotecas y archivo, entre otras.

¿Y pertenecientes al turismo?

Ahí encontramos actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural.

De igual manera, las actividades de administración, promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de interés cultural o hagan parte de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

También hacen parte de esta área las actividades correspondientes al transporte turístico, con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en ‘chiva’, navegación de ribera tradicional, ‘jeepaos’, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno, entre otras.