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El Consejo de Estado ordena indemnizar a persona que fue señalada de “secuestrador” sin previa sentencia judicial

Consejo de Estado
–El Consejo de Estado condenó al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por haber publicado un boletín de prensa en el que señaló a una persona de “secuestrador”, sin que existiera una sentencia judicial que acreditara que ese ciudadano hubiese cometido aquel delito.

Como reparación al daño al buen nombre que sufrió el demandante, el Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –DAS- y su fondo rotatorio” deberán pagarle a él y a su familia más de 28 millones de pesos.

El accionante había sido detenido por agentes del desaparecido organismo de inteligencia el 31 de enero del 2006, lo que llevó a que el 4 de febrero siguiente esta entidad publicara en su página web un comunicado en el cual se refirió al capturado como un “secuestrador”.

Si bien al ahora demandante se le impuso medida de aseguramiento y permaneció privado de su libertad durante 181 días, luego de haber sido acusado por la Fiscalía de los delitos de hurto calificado, extorsión agravada y tentada y doble secuestro extorsivo agravado, fue absuelto por un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 7 de mayo del 2007.

Tras la decisión favorable a sus intereses en materia penal, este ciudadano interpuso una demanda de reparación directa, buscando que la Fiscalía se viera obligada a resarcirle un supuesto daño por haber sido privado de su libertad sin que se desvirtuara su inocencia y que el DAS hiciera lo propio, por haber afectado su buen nombre, con objeto de la publicación del comunicado en el que se le tildaba de “secuestrador”.

El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones formuladas en contra de la Fiscalía, por considerar que no se acreditó falla en el servicio. A su juicio, no se pudo examinar de manera adecuada si las decisiones de la entidad en este proceso penal se encontraban o no justificadas, pues no fueron allegados al expediente la solicitud de medida de aseguramiento, ni la providencia por medio de la cual el juez se la impuso, ni ningún otro elemento que permitiera conocer más detalladamente las razones del organismo investigador para solicitar la restricción de la libertad.

Sin embargo, la alta corte encontró que el comunicado publicado en la página web del DAS sí constituye un daño que debe ser reparado, pues se señaló al demandante como un “secuestrador” sin que en ese momento se hubiere adelantado todavía un proceso penal en su contra por ese delito y sin que una autoridad judicial competente lo hubiere hallado responsable del mismo.