Opinión

¡Consumidores de todo el mundo, Uníos!

Por: Luis Eduardo Forero Medina
En América Latina, Colombia es considerada la pionera del consumerismo, o movimiento a favor de los derechos de los consumidores, que comenzaron a ser protegidos en 1959, con la expedición de la Ley 155 que establece la intervención estatal en la fijación de los precios, con el fin de garantizar los intereses de los consumidores y de los productores.

Se constituyó en 1967 en el Departamento del Tolima la primera liga de consumidores, antecedente de La Confederación Colombiana de Consumidores (CCC), creada en 1970 con el fin de agrupar a los consumidores para la defensa de sus intereses, para luchar contra el incremento del costo de vida y para fomentar la productividad en general.

En la década de los ochenta del siglo xx, comienza el auge de las asociaciones de consumidores, principalmente en el Cono Sur (Argentina, Brasil, Chile y Uruguay); en Colombia con la expedición de la Ley 73 en 1981, el estado comenzó a intervenir en la regulación de la distribución de bienes y servicios para la defensa del consumidor y se abrieron centenares de ligas municipales y departamentales de consumidores que fueron cerradas después de la Constitución de 1991, “por falta de plata”, debido a que se eliminaron los auxilios gubernamentales para las organizaciones sociales. La misma suerte corrió en 1994 la CCC que había logrado hacer devolver millones de pesos a los consumidores, víctimas de estafas comerciales por mala calidad de productos, violación a las normas de precios, pesas y medidas e incumplimiento de contratos.
En cabeza de varios entes oficiales ha estado la defensa de los consumidores, empezando por la Superintendencia de Regulación Económica creada en 1960; en 1973 entro en escena la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, poco después venida a menos, y desparecida en 1976. La primera fue reemplazada en 1968 por la Superintendencia Nacional de Precios y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), reestructurada y fortalecida en 1992, 1998, 1999, 2001, 2008, 2009, 2011 y 2012. Componer, sancionar, informar y educar son el grupo de verbos rectores que desde el 12 de abril de 2012 implementó la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad residual en materia de protección al consumidor, para hacer efectiva la aplicación del Estatuto del Consumidor. (“Protección al consumidor en Colombia, Sic.”). El Estatuto del Consumidor, calificado como una de las leyes “más avanzadas del mundo” en esta materia, creó la Red Nacional de Protección al Consumidor – RNPC, y las Casas del Consumidor, que funcionan en trece municipios del país.
Actualmente todos los bienes y servicios que se ofrecen y prestan a los consumidores, grupo que abarca a toda la población de un país, hacen parte de la custodia de organizaciones públicas y privadas, con el propósito de evitar la defraudación a los consumidores, que en este caso solo se refiere a personas naturales. Las quejas más recurrentes de parte del consumidor se refieren a publicidad engañosa, tarifas, incumplimiento de garantías y calidad, incumplimiento del contrato, incumplimiento en el comercio electrónico (e-commerce) y el cobro abusivo de deudas. La primera de las quejas la alienta el Decreto 3466 de 1982, que, al definir la propaganda comercial, da vía libre para que el anuncio publicitario omita las indicaciones de las calidades de los bienes o servicios. En Colombia cuando directamente el proveedor, comercializador y/o fabricante, da vueltas a los derechos de los consumidores o no responden los reclamos, lo procedente es demandar ante la SIC mediante el Sistema Nacional de Consumo “CONGARANTIA”, o en última instancia a la justicia ordinaria, tendiente a la confirmación, anulación, devolución y reembolso de las transacciones. La Unctad (La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) señala que “los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación”; subrayando que los consumidores, particularmente la población rural, los pobres y los consumidores minoristas, deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenible y la protección del medio ambiente. Se entiende por consumo sostenible “la satisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras en formas que sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental”. La adulteración de alimentos, la comercialización basada en afirmaciones falsas o capciosas, los fraudes en la prestación de servicios, que los bienes satisfagan requisitos razonables de durabilidad, utilidad y fiabilidad y sean aptos para el fin al que se destinan, la disponibilidad adecuada de un servicio confiable posterior a la venta y de piezas de repuesto, debieran ser otros de los objetivos de las organizaciones de consumidores a nivel mundial.
A nivel global en 1990 se fundó Euroconsumer (Consumidores Europeos), un grupo europeo conformado para que la Europa del futuro esté al servicio del consumidor, que debe estar a salvo incluso de los riesgos financieros. CI (Consumers International) agrupa a las organizaciones de consumidores de los cinco continentes, ejerciendo funciones de presión en favor de los intereses de los consumidores ante la ONU, la OCDE y el G20. En Estados Unidos, la mayor y más antigua organización de consumidores es Consumers Union.
@luforero4