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Política

Proyecto busca modernizar procedimiento y funcionamiento del Legislativo en contingencias especiales

La iniciativa tiene como fin que cuando por razones de orden público, amenaza, calamidad pública o emergencia nacional, no sea posible garantizar la asistencia de los congresistas a la plenaria o a las comisiones se puedan realizar sesiones de manera virtual.

Tal como lo había anunciado, el presidente del Senado de la República, Lidio García Turbay, radicó un proyecto de ley que tiene como fin adicionar un parágrafo al artículo 33 de la Ley Quinta de 1992 o Reglamento del Congreso.

Con el fin de contrarrestar la contingencia en salud pública como la que actualmente estamos viviendo con el virus COVID -19, el cual ha llevado a cuarentena masiva a nivel mundial, el senador liberal pidió adicionarle al artículo 33 de la Ley Quinta del Senado el siguiente parágrafo, conformado por cinco incisos:

“Cuando el Presidente del Congreso determine que, por razones de orden público, amenaza, calamidad pública o emergencia nacional, no sea posible garantizar la asistencia de los congresistas a sesiones en la plenaria de cada una de las cámaras, al Congreso pleno, y/o a las sesiones de cada una de las comisiones constitucionales, legales o accidentales, podrá declarar la apertura de sesiones ordinarias o extraordinarias de forma no presencial, así como realizar la sesión de manera virtual”.

Los miembros del Congreso podrán deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea y sucesiva, así como votar órdenes del día, reformas constitucionales, proyectos de ley, impedimentos, proposiciones y toda actuación legislativa establecida en la Constitución y la Ley, para lo cual se apoyarán de los medios tecnológicos puestos a disposición.

Habilitar a las Secretarías Generales de Senado y Cámara y de Comisiones Constitucionales, Legales, accidentales para que certifiquen la autenticidad, legalidad, validez y eficacia de las decisiones tomadas, a cada uno de los actos desarrollados, sin lo cual no tendrían fuerza vinculante.

Estos medios también podrán ser adecuados para las audiencias públicas, los debates de control político y las demás funciones del Congreso establecidas en la presente ley y en la Constitución política.

El Gobierno nacional deberá disponer dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de esta ley los recursos necesarios para que se adelante la modernización en equipos y desarrolle los softwares requeridos para el cumplimiento de las funciones del Congreso de la República.