Nacional

Trabajadoras domésticas piden paquete de medidas de protección al Gobierno

En Colombia hay 687.716 trabajadoras domésticas sin garantías para la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional, en su mayoría, madres cabeza de familia, con salarios por debajo del mínimo, sin protección social ni afiliación a ARL.

En tiempos de coronavirus; ¿quién cuida a las trabajadoras domésticas? Las actuales circunstancias de aislamiento a nivel nacional exigen que el Gobierno, los hogares empleadores y la sociedad en general, adopten estrategias contundentes para mitigar los impactos de esta crisis en las vidas de las trabajadoras domésticas.

La precarización y el déficit de trabajo digno en el servicio doméstico que para 2019 empleó a 687.716 personas -mujeres principalmente- y que antecede a esta emergencia sanitaria por el coronavirus, complejiza el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra nuestro gremio en este contexto y que está conformado por madres cabeza de familia, con salarios por debajo del mínimo, sin protección social ni afiliación a ARL y donde un número importante de trabajadoras domésticas es mayor de 60 años (11,7%).

En horas de la noche del 20 de marzo de 2020, el presidente de la República ordenó aislamiento obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, por periodo de 19 días, entre el 25 de marzo y el 13 de abril; las trabajadoras domésticas estamos asumiendo esta medida sin ningún tipo de garantía:

· Sin remuneración

· Sin condiciones para asumir responsabilidades de servicios públicos, pagos de arriendo y de alimentación de sus familias

· Sin protección social y en alta vulnerabilidad ante el sistema de salud

En ese contexto y ante la incertidumbre laboral que esa medida ocasiona, es oportuno recordar que, de conformidad con la Circular 0021 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo sugirió aplicar algunas alternativas distintas a la terminación y/o a la suspensión del contrato.

En atención a que en 2016 las trabajadoras domésticas fueron reconocidas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T185-16 como un colectivo que requiere de una especial protección por parte del Estado, y ante las situaciones que aquí nombramos; las trabajadoras domésticas de Colombia juntamos nuestras voces para instar al Gobierno Nacional que adopte las medidas necesarias junto a los hogares y personas empleadoras, y a la sociedad en general, para asumir la responsabilidad individual y colectiva frente a una situación que sugiere más que nunca el cuidado de la vida.

Como trabajadoras domésticas hacemos un llamado para que durante esta crisis de salud pública se garanticen nuestros derechos humanos y laborales y se contribuya a mitigar los impactos de esta pandemia en la vida de las trabajadoras y sus familias. Por lo que:

1. Le solicitamos al Gobierno Nacional:

a. Liderar estrategias de comunicación dirigidas a hogares y demás empleadores para garantizar la protección de los derechos de sus trabajadoras en el marco del coronavirus. Así como de la necesidad de redistribuir las tareas domésticas y de cuidado entre hombres y mujeres al interior de los hogares y lugares de trabajo. Esto puede hacerse a través de la Mesa de Seguimiento al Convenio 189.

b. El pronunciamiento y adopción de las medidas necesarias por parte del Ministerio de Trabajo para promover el pago del salario a las trabajadoras domésticas sin la prestación del servicio, así como la prohibición de despidos en este contexto para garantizar el cuidado de la salud de las trabajadoras y sus familias.

c. Disponer de los canales necesarios para dar trámite a la vulneración de derechos laborales de las trabajadoras domésticas que puedan presentarte en el contexto del coronavirus.

d. Disponer de recursos financieros de parte del Estado para que, en coordinación con la sociedad y empleadores, se responda a las necesidades básicas de las trabajadoras domésticas en medio de esta calamidad pública.

e. Exonerar a las trabajadoras domésticas del pago de servicios públicos y elementos básicos de la canasta familiar, así como de impuestos. El Estado debe generar las condiciones para que esta situación no se convierta en una deuda para las trabajadoras.

f. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se interrumpa el acceso de los niños, niñas y adolescentes al Programa de Alimentación Escolar – PAE, debido a la suspensión de las clases.

g. Es un momento propicio para que se cumpla la promesa del Gobierno Nacional de realizar la devolución del IVA, tal y como se ha anunciado, pero hacerlo con la mayor celeridad.

2. Invitamos a empleadores y empleadoras a:

a. Establecer mecanismos que permitan a la trabajadora proteger su salud desde casa, acatando las recomendaciones de las autoridades de salud, sin generarle un perjuicio económico, a través de figuras como el pago del salario sin la prestación de servicios prevista en el artículo 140 del CST

b. Garantizar los derechos laborales de sus trabajadoras y no incurrir en despidos injustificados a causa del aislamiento obligatorio que agudizarían los impactos en sus economías familiares e, incluso, en la economía del país.

c. Brindar información a las trabajadoras domésticas sobre la pandemia en un lenguaje claro y sencillo, evitando difundir falsos rumores y haciendo caso solo a información de fuentes oficiales.

d. Para las trabajadoras domésticas y cuidadoras INTERNAS que continúan desarrollando sus labores es necesario:

o Reforzar la dotación de elementos de proyección con kits que contengan: guantes, tapa bocas, alcohol desinfectante, etc.

o Hacer equipo con las trabajadoras para acordar la mejor manera de cumplir con las medidas básicas de higiene y concertar medidas como: el lavado permanente de manos, el distanciamiento corporal y el procedimiento al llegar de la calle.

e. Generar un ambiente de confianza y respeto entre la trabajadora y el hogar, que les permita exponer dudas frente a la situación y buscar las alternativas conjuntamente para su protección.

f. Impedir que la trabajadora INTERNA tenga contacto con personas con síntomas de COVID 19 o afecciones respiratorias, pues, además, ello puede acarrearle una responsabilidad de tipo pecuniario o económico si, conociendo la situación, el empleador no la impide.

g. Estar al día con la afiliación a la seguridad social de la trabajadora. Téngase en cuenta que lo que la seguridad social no asuma, es responsabilidad exclusiva del emperador, si no afilió y/o cotizó oportunamente.