Transporte aéreo y terrestre de pasajeros se suspende en Colombia partir de las cero horas de este miércoles
–El Aislamiento Preventivo Obligatorio, que por el Decreto 457 regirá a partir de las cero horas de este 25 miércoles de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.
Al efecto, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea, esto es, todos los vuelos nacionales de pasajeros estarán prohibidos.
Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
De hecho, desde este lunes quedó suspendido el ingreso a los aeropuertos de Colombia de todos los vuelos internacionales. Solo en casos también excepcionales se permitirá el aterrizaje de aerolíneas extranjeras.
También estará restringido el transporte terrestre municipal e intermunicipal de pasajeros en todo el territorio colombiano.
La norma determina que solo estará permitido el transporte a casos excepcionales, al igual que el servicio público por cable, fluvial y marítimo de pasajeros.
En cambio funcionarán los servicios postales y distribución de paquetería, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.
Igualmente se permitirá la movilidad del transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones, y de todos aquellos vehículos que participen en las actividades de prestación de servicios de salud, facilitando el transporte de médicos, enfermeras y todas aquellas personas que hagan parte de labores exceptuadas por la norma para garantizar el abastecimiento y servicios esenciales para mantener la normalidad dentro de la limitación que producirá el aislamiento.
Los vehículos particulares tendrán prohibida su circulación por todo el territorio y quienes requieran movilizarse para mercar o atender alguna urgencia, podrán acceder al transporte público que se haya autorizado en cada municipio bajo la coordinación de las autoridades de tránsito de cada localidad.
Los puertos de servicio público y los privados mantendrán su operación para garantizar el manejo de la carga necesaria y así abastecer los mercados en todo el país, para ello las sociedades portuarias deberán tener el mínimo de operarios para el funcionamiento normal, expresó la Ministra Orozco.
Todos los gobernadores y a los alcaldes del país están facultados para adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.
De otro lado el Decreto prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.
Sin embargo, estará permitido el expendio de bebidas embriagantes.
Sanciones
La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.
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