Trabajadores con suspensión temporal de su contrato de trabajo podrán hacer retiros parciales de sus cesantías de manera no presencial
Con el propósito de aliviar la situación económica de los trabajadores formales afectados por la cuarentena generada por la pandemia del COVID-19, el Decreto 488 de 2020 permitió que los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías puedan retirar parcialmente sus cesantías, cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador.
Por esta razón, en virtud del artículo 3 del Decreto 488, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió instrucciones para que los afiliados a los fondos privados puedan hacer retiros parciales de sus cesantías durante el tiempo que permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica que vive el país, sin que se requiera adelantar el trámite de manera presencial.
La medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
A través de la Circular Externa 013 de marzo de 2020, la SFC informó que, una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por la pandemia.
El pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.
Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos, como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas y aplicaciones móviles (apps), entre otros.
Igualmente, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC) pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.
Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los trabajadores solicitantes y funcionarios de las AFPC, y podrán incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios.
Certificación de disminución de ingresos
Para adelantar el proceso de retiro parcial de cesantías, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:
1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.
3. Datos de contacto del empleador
4. Salario devengado por el trabajador a 1° de marzo de 2020
5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador
6. Periodo objeto de la reducción del ingreso.
La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
(Con información de la SuperFinanciera).