A partir del primero de abril, la Superintendencia de Sociedades reanudó los términos judiciales y administrativos para los procesos y actuaciones adelantadas por las diferentes delegaturas de la entidad.
Durante la suspensión de términos, la Entidad realizó los ajustes necesarios en su modelo operativo y estableció protocolos con el fin de adelantar dichas actuaciones a través de canales virtuales y tecnológicos y, de este modo, dar continuidad a los procesos y actuaciones, fundamentales para las empresas del país.
“Con la implementación de los protocolos y el uso de mecanismos tecnológicos, buscamos que los procesos jurisdiccionales y actuaciones administrativas de la Superintendencia puedan continuar de manera virtual y se puedan adelantar hasta donde nos lo permitan las circunstancias de cada proceso y actuación. Serán los jueces y los funcionarios competentes de la Superintendencia quienes, como regla general, deberán adelantar los procesos y actuaciones de manera virtual hasta donde sea posible, siempre respetando el debido proceso.
Los servicios de la Superintendencia en el funcionamiento del ente societario, la resolución de conflictos societarios y la reestructuración empresarial son fundamentales para la economía en esta coyuntura.
Adicionalmente, con el levantamiento de la suspensión de los términos podremos evacuar trabajos que ya estaban adelantando los funcionarios desde sus casas y así evitaremos congestiones adicionales”, explicó el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
Las medidas adoptadas van en línea con la directiva presidencial 02 de 12 de marzo de 2020 y el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, buscando la prestación de los servicios y atención a los usuarios de manera virtual, permitiendo el acceso remoto a audiencias y actuaciones, al igual que la radicación de documentos de manera virtual exclusivamente.
Por lo anterior, la Superintendencia continuará con la atención presencial cerrada, pero ha establecido mecanismos de atención virtuales mediante la utilización y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evita la exposición, tanto de los servidores públicos de la entidad, como de los usuarios, a riesgos de contagio del virus. De esta forma, la Superintendencia mantiene el cumplimiento de las restricciones establecidas por la Emergencia Sanitaria y la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio, a la vez que permite, en la medida de lo posible, el desarrollo de los procesos judiciales y actuaciones administrativas.
Es importante anotar y reiterar que durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio no habrá atención presencial en ninguna de las instalaciones de la Supersociedades en todo el país y que no se realizarán diligencias o actuaciones que requieran desplazamientos o visitas in situ.
Cualquier diligencia o actuación que pueda ser llevada a cabo por medios virtuales, se adelantará por estos medios. En todo caso, si un usuario no cuenta con los medios o herramientas tecnológicas para asistir virtualmente a una audiencia o actuación, el Juez o el funcionario encargado del trámite lo aplazará a efectos de garantizar el debido proceso.
Respecto a los términos relacionados con la presentación de acuerdos de reorganización y adjudicación en los procesos de reorganización en trámite y las actuaciones del promotor ante los incumplimientos de los acuerdos de reorganización en ejecución, propios de la Ley 1116 de 2006, estos seguirán suspendidos debido a la dificultad de realizarlas en vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio.
De igual forma, en los procesos judiciales y actuaciones administrativas, el Juez o funcionario podrá suspender parcialmente alguna actuación, trámite o práctica de pruebas, cuando no sea posible adelantarse o practicarse por medios no presenciales.
Las decisiones se comunicarán y notificarán a través de medios electrónicos como el Correo Electrónico que los usuarios hayan indicado y autorizado al efecto o la Baranda Virtual, conforme sea procedente. Para la recepción de documentos relacionados con los procesos la Entidad habilitó el correo notificacioneselectronicas@supersociedades.gov.co.
Los invitamos a revisar la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020, en la que se ordena este levantamiento de la suspensión de términos.