Por emergencia COVID-19 se suspenden términos y trámites para algunas actuaciones del Mintransporte y el RUNT

El Viceministro de Transporte encargado, Juan Felipe Sanabria, afirmó que “se tomó la decisión de suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos y tramites para varias actuaciones que se adelantan hasta tanto no se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
En ese sentido, algunos de los términos suspendidos del Viceministerio de Transporte están relacionados con:
-Dirección de Tránsito y Transporte: la segunda instancia a las decisiones de las Direcciones Territoriales.
-Grupo de Reposición Integral de Vehículos: Los trámites de reposición, normalización, certificación de aprobaciones de caución y certificados de cumplimiento de requisitos.
-Subdirección de Transporte: La habilitación de empresas de transporte de pasajeros por carretera, mixto y fluvial, permisos de operación para empresas de transporte fluvial y por cable
-Subdirección de Tránsito: Los actos administrativos de recursos de reposición y revocatorias directas contra los actos administrativos expedidos por la Subdirección.
-Direcciones Territoriales: La Tarjeta de servicio para vehi?
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culos de ensen?anza automovili?stica, expedición o renovación de la tarjeta de operación de servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros (por carretera, mixto o especial), habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto
De igual forma, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, también serán suspendidos hasta que se supere la Emergencia Sanitaria o hasta que sea implementado otro mecanismo de validación en remplazo por parte de la concesión RUNT S.A. También se suspenden algunos trámites del Registro Nacional Automotor como el programa de modernización del parque automotor de carga (Resolución 5304 de 2019), la normalización y el IVA CREI.
Adicionalmente, se suspenden los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, y los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaria General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia) hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
“Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria y en caso de prorrogarse se mantendrán vigentes las nuevas disposiciones, hasta que dure la prórroga”, indicó Sanabria.
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Finalmente, durante el término que dure la suspensión ordenada mediante la Resolución y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020.