Judicial

Corte Suprema precluye proceso por calumnia contra excabecilla paramilitar denunciado por Uribe

Corte Suprema de Justicia
–Tras declarar la nulidad solicitada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y admitida por el propio apoderado de los denunciantes, la Corte Suprema de Justicia decretó la preclusión por prescripción de la acción penal derivada del delito de calumnia que se adelantó contra el excabecilla paramiliar Pablo Hernán Sierra García, alias Alberto Guerrero, denunciado por el expresidente Alvaro Uribe y su hermano Santiago Uribe.

En decisión mayoritaria, la Sala de Casación Penal, al ratificar la absolución del exjefe paramilitar del frente Cacique Pipintá de las llamadas autodefensas, determinó que el Tribunal Superior lesionó de forma grave el derecho a la doble instancia y al debido proceso por incompleta y deficiente motivación, al punto de conducir a la anulación de la sentencia.

La corporación de segunda instancia, “no solo olvidó dar efectiva respuesta –con independencia de su sentido– a los reparos hechos por los apelantes, sino que ninguna evaluación o revisión hizo a los fundamentos exhibidos por el fallador de primera instancia, para poder adelantar una verdadera confrontación, como corresponde a la instancia superior en el proceso penal. Emitió una determinación marginándose por completo de su función como juez de segundo grado.

“En efecto, no brindó consideración crítica frente a los argumentos exhibidos por el inferior y no contestó las réplicas hechas por los representantes de la Fiscalía, el Ministerio Público y las víctimas en la alzada, quienes, además de considerar que se verificaban todos los elementos de la conducta punible por la cual se procedió, mostraron inconformidad porque (i) el a quo (juez de primera instancia) no valoró todas las pruebas, (ii) los testigos de la defensa eran de oídas e incurrieron en contradicciones, (iii) el procesado no hizo sindicaciones reales y ciertas en juicio y (iv) los dos hermanos Uribe Vélez sí se vieron afectados en su honra y buen nombre”, concluyó la Sala.

Para la Corte quedó claro que, con independencia de si les asistía o no razón a los apelantes, el tribunal incumplió el control judicial que le correspondía: emitió nueva providencia como si fuese una primera instancia y se marginó del contenido y del fallo impugnado y los planteamientos contra la primera sentencia.

“Fue tal la inadvertencia de la magistratura a las alzadas, que ni siquiera se ocupó de revisar, acorde con la discusión propuesta por el apoderado de víctimas, si en realidad el acusado, cuando testificó en juicio, se ratificó en las sindicaciones hechas en la entrevista (al congresista Iván Cepeda) que dio lugar a este proceso o cuál era su real percepción sobre lo allí denunciado, lo que le hubiera permitido, ya sea darle mayor fuerza a su tesis, o resolver en contrario”. Se conformó el juez plural “simplemente con resolver amparado en lo que aquél relató en la entrevista –que obra en video–, la que, importa destacar, constituía el objeto de prueba, toda vez que fue ella la que dio origen a la actuación”, consigna la providencia.

“Alguien podría argüir que las víctimas convalidaron tácitamente la nulidad al abstenerse su apoderado de postular un cargo en casación por ese concepto e insinuar estar dispuesto a sufrir el efecto del acto viciado –puntualiza la Sala de Casación Penal.

Al respecto, la corporación acota dos cosas:

“En primer lugar, que tal aquiescencia se pregonaría solamente de las víctimas, pero no del Ministerio Público y de la Fiscalía, que también recurrieron en apelación y cuyas críticas tampoco fueron contestadas; al tiempo que, incluso, el delegado del ente acusador no estuvo de acuerdo en convalidar el acto irregular, pues en la audiencia de sustentación, de manera explícita y contundente, reclamó a la Corte la anulación del proveído emitido por el Tribunal.

“En segundo lugar, que cuando el vicio es de estructura, de modo que se priva al proceso de alcanzar sus efectos normales, como sucede en esta ocasión, donde se está ante la pretermisión de una instancia, la nulidad es absoluta y como tal insubsanable. Es más, de no proceder a su declaratoria, la Sala podría, eventualmente, hacer pronunciamientos en sede extraordinaria sobre tópicos no abordados por el juez plural, respecto de los cuales se podría aniquilar, inclusive a los ahora recurrentes, su posibilidad de contradicción.

“Ahora bien, por virtud de la anulación, que cobija desde la emisión de la providencia de segundo grado, surge la prescripción de la acción penal”.