Gustavo Morales, presidente de Acemi, dijo que con motivo de la pandemia, la identificación de los menores podrá hacerse con el certificado de nacido vivo, a falta de un registro civil, por lo que las EPS no se pueden negar a prestar los servicios de salud por falta de este documento.
Morales señaló que: “Basta con el certificado de nacido vivo para menores de tres meses, y además incluso el decreto 780 da un plazo de un mes para que los padres puedan registrar a su bebé; pero la ausencia del Registro Civil no es excusa para no afiliar al recién nacido y mucho menos para negarse a prestarle los servicios de salud”.
Y agregó que: “Estamos investigando porque seguramente creemos que se trata de algún error de un mando medio, porque la política general de las EPS es que tienen que atender a los niños”.
El directivo también indicó que: “El decreto establece también que estos documentos se pueden hacer llegar a las notarías por vía electrónica. No se necesita ni notario, ni autenticaciones ni nada, por lo que es mucho rápido”.