–La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 18812 de 2020 impartió una orden administrativa de carácter general a los propietarios de tiendas y almacenes de autoservicio para que dejen de realizar prácticas que vulneran los derechos de los consumidores.
La medida se tomó luego de evidenciar que más de 1.400 denuncias recibidas con ocasión de la emergencia sanitaria tuvieron origen en posibles infracciones o inconformidades en las tiendas del país.
Entre estas anomalías, la Superindustria señala incremento de precios en los productos de la canasta familiar (92,39%); incremento de precios en tapabocas, antibacteriales o alcohol (5,78%) y otras acciiones ilegales como acaparamiento, restricción de acceso a establecimientos de comercio por no usar tapabocas, venta atada, entre otras.
Para corregir estos hechos, la Superintendencia de Industrria impartió las siguientes órdenes de cumplimiento inmediato:
– Abstenerse de realizar conductas tendientes a la sustracción o retención de productos de primera necesidad, pero sin limitarse a alimentos y bebidas no alcohólicas, artículos de aseo personal, o de mantenimiento y limpieza, analgésicos, soluciones o geles, tapabocas y guantes para examen, con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.
– Retirar publicaciones que puedan inducir al engaño a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no corresponden con la realidad sobre productos asociados a la cura o la prevención del COVID-19 y abstenerse de realizar estrategias promocionales anunciando tales bondades.
– Informar al consumidor de forma visual, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales del producto, mediante caracteres perfectamente legibles y de manera clara y visible para el consumidor. La información visual del precio podrá hacerse por cualquiera de los siguientes mecanismos:
– En el cuerpo del producto mediante impresión o con etiquetas adheridas a su empaque o envase.
– En listas, ostensiblemente visibles al público.
– En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio.
– En forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico.
– Informar al consumidor de forma veraz, suficiente, idónea, precisa y clara las restricciones, en caso de existir, sobre la adquisición de productos, especialmente aquellas relacionadas con la cantidad de productos por consumidor.
– Adoptar las medidas necesarias en los establecimientos de comercio, para dar cumplimento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales, para ofrecer a los consumidores condiciones de seguridad para proteger su vida, su salud y su integridad en la adquisición de los productos, tanto en compras realizadas en el establecimiento, como en los domicilios.
– Garantizar la disposición de las denominaciones necesarias para suministrar a los consumidores la devolución de vueltas exactas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las que arrojen la cuenta.
– Adoptar las medidas necesarias cuando se ofrezca el servicio de entrega de productos a domicilio, para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores, en su vida, su salud e integridad, en el momento de la entrega de los productos, así como en el proceso del pago y la devolución de las vueltas exactas, dando estricto cumplimiento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales.
La Superintendencia de Industria y Comercio, además exhortó a los alcaldes municipales y distritales para que, en el marco de las competencias que les asisten en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor, verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas a través de visitas administrativas de inspección en los establecimientos de comercio de venta al público (tiendas) y requieran a los propietarios de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se estén cometiendo las infracciones para que recopilar la información necesaria que permita establecer si se están violando los derechos de los consumidores.
Contra el acto administrativo NO procede recurso alguno. Y el incumplimiento de las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por 1.000 (mil) salarios mínimos legales vigentes.
A propósito del tema, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, desarrollaron una plataforma digital para que los colombianos puedan informar en tiempo real si notan alguna irregularidad que los afecte como consumidores.
El desarrollo tecnológico hace parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, y busca que los consumidores puedan seguir reportando estas situaciones sin tener que acercarse a las instalaciones de la Superindustria y/o de la Red Nacional de Protección al Consumidor.
La aplicación, que inicialmente está disponible para dispositivos Android, debe descargarse desde la página https://www.sic.gov.co/descargue-la-app-de-pqrfs, busca generar un canal de atención en tiempo real para evitar conductas que afecten el bienestar de los consumidores o que impidan el desarrollo de la libre competencia del mercado.
Después de haber descargado la aplicación siga estos pasos para poder poner la queja:
– Ingresar
– Entrar o no como anónimo
– Elegir la opción “denuncia consumidor”, en el menú de comunicaciones que puede radicar.
– Adjuntar fotos o archivos que soporten su queja, sólo en caso de tenerlos.
– Diligenciar sus datos personales (si eligió la opción de no ingresar como anónimo.
– Finalizar el proceso oprimiendo el botón “radicar”, donde inmeditamente recibirá el número de radicado del proceso.
El Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, resaltó la importancia de tener un nuevo canal de comunicación con los consumidores pero tambien hizo recomendaciones a los consumidores a propósito de la emergencia nacional. “Invitamos a los consumidores a no incurrir en compras nerviosas, en no acaparar y hacer un uso responsable de los recursos para que todos podamos acceder a ellos”, dijo.
Frente a los canales de atención con los que cuenta la entidad el Superintendente Barreto explicó qué, “hemos redoblado capacidad en el tema de canales digitales, tenemos ahora la aplicación que permite atención inmediata y además de eso seguimos trabajando con nuestra Red Nacional de Protección al Consumidor, así como con nuestras seis delegaturas en la Superintendencia”.
Actualmente la Superindustria adelanta también múltiples visitas de control y verificación de precios y medidas en diferentes establecimientos de comercio y expendios de combustibles, con el fin de establecer si se están dando conductas indebidas en la comercialización de bienes y productos en medio de la situación generada por la pandemia del COVID-19.