Consejo Superior de la Judicatura prorrogó suspensión de términos judiciales y amplió las excepciones
–Ante la prolongación de la emergencia del Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos judiciales desde este lunes 27 de abril hasta el próximo 10 de mayo de 2020, con algunas excepciones en determinados procesos y especialidades que se detallan en el Acuerdo.
Al efecto, emitió un comunicado en el cual reseña que se exceptúan de la suspensión de términos los siguientes asuntos que deben realizarse de manera virtual:
• Las acciones de tutela y los habeas corpus cuyo trámite se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto,
• El Control Constitucional de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de la emergencia sanitaria.
• Las actuaciones en materia de lo contencioso administrativo que se adelanten ante el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad a los actos administrativos dictados al amparo de la emergencia sanitaria.
– Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:
a. Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.
b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad.
c. Peticiones de libertad.
d. Control de legalidad posterior.
e.Las solicitudes de orden de captura.
– Con relación a la función de conocimiento en materia penal atenderá:
a. Los procesos con persona privada de la libertad.
b. Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.
c. Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio.
d. Los procesos en los que esté próxima a prescribirla acción penal.
e. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados, en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos.
f. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, diligencias y sesiones en las investigaciones en curso.
– Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión.
– Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad.
– En materia civil los autos que resuelven el recurso de apelación, las sentencias anticipadas, en primera y única instancia y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.
– El proceso de restitución de tierras todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.
– En materia de familia las siguientes actuaciones:
1. Procesos de adopción
2. Los siguientes procesos que estén en trámite:
a. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
b. Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones.
c. Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes.
3. Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
4. En materia laboral las actuaciones que se encuentran en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo
5. Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
6. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales.
7. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
8. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.
– En materia disciplinaria Los procesos regidos por la Ley 734 de 2002 que se encuentren para fallo.
– Las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales:
a. Procesos administrativos de cobro coactivo.
b. Procesos disciplinarios.
c. Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.