Economía

Estos son los subsectores de la manufactura que tienen derecho de circulación desde este lunes

–El Gobierno Nacional anunció este domingo los subsectores de la industria manufacturera a los cuales se les permitirá el derecho de circulación, dentro del Aislamiento Preventivo Obligatorio, a partir de este lunes 27 de abril.

Sin embargo para su reactivación será gradual y para ello deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, durante el Facebook Live dirigido desde la Casa de Nariño por el Presidente Iván Duque, explicó los alcaldes de la Resolución número 0498 por medio de la cual se determinan los subsectores de manufacturas y sus cadenas, que tendrán reactivación, de acuerdo con el Decreto 593 de 2020, por el cual se extendió el Aislamiento del 27 de abril a las 00:00 horas, hasta el 11 de mayo a las 00:00 horas.

Dichos subsectores son los siguientes:

1. Fabricación de productos textiles.

2. Confección de prendas de vestir.

3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.

4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.

5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.

6. Fabricación de sustancias y productos químicos.

7. Fabricación de productos elaborados de metal.

8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

El pasado viernes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público”.

Este decreto indica que “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en el casos de “la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución” de las manufacturas mencionadas.

El Ministro Restrepo indicó que las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

“Estos protocolos de seguridad deben ser cumplidos, deben ser validados, para que esas empresas puedan realmente operar”, dijo Restrepo, y agregó que esa validación debe hacerse ante las secretarías municipales o distritales de Salud.

En ese sentido, la norma indica que “cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan”.

Subraya que las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas “no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente”.

Textualmente, la Resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece:

Protocolos e instrucciones adoptadas o expedidas por las entidades de orden nacional y territorial. En función de las particularidades de cada uno de los distritos o municipios, las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, deberán:

1. Cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y
Protección Social.

2. Cumplir las instrucciones que, de manera complementaria, adopten o expidan las entidades de orden territorial donde funcione cada planta.

Artículo 3. Cumplimiento de los protocolos e instrucciones. La secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica de la industria manufacturera, validará el cumplimiento los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que adopte o expida cada entidad territorial, conforme a lo
establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020 y en el artículo 4 la Resolución 666 de 2020.

Parágrafo 1. Cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan.

Parágrafo 2. Las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

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