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JEP otorga libertad transitoria a 25 integrantes de la fuerza pública en el marco de la emergencia por el Covid-19

–La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, informó este jueves que 25 miembros de la fuerza pública obtuvieron el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en medio de la emergencia del Covid-19.

Según el alto tribunal, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha proferido 115 decisiones judiciales durante la emergencia del Covid-19, entre ellas 20 resoluciones en las que se concedió la libertad transitoria y condicionada a 25 miembros de la fuerza pública.

La JEP explicó que esto se debe a que desde el pasado 13 de abril el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial emitió el Acuerdo 14 que, entre otras directrices, le permitió a la Sala conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, en los casos en los que cuente con la información digitalizada para fallar.

Las otras 90 decisiones tomadas por la Sala son en su mayoría resoluciones de impulso procesal y práctica de pruebas, y algunas de imposición de régimen de condicionalidad, las cuales están encaminadas a adoptar futuras decisiones.

La JEP recuerda que el régimen de condicionalidad reúne las obligaciones que tienen los comparecientes de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición, como condición para permanecer o para obtener una solución definitiva de su situación jurídica en la JEP.

En medio de la emergencia, la Sala ha sesionado virtualmente y, entre otras medidas, estableció los lineamientos de la estrategia investigativa que se seguirá respecto a las solicitudes de sometimiento de terceros y agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública, relacionados con el Bloque Norte de las AUC, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, y el patrón de macrocriminalidad de ‘ejecuciones extrajudiciales con intervención de reclutadores civiles’.

Esta Sala priorizó estos tres temas en la resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, en la que definió que estudiaría estas solicitudes agrupándolas según el contexto de estructuras y los patrones de macrocriminalidad con las que estén relacionadas.

Adicionalmente, la Sala adoptó medidas humanitarias para evitar el contagio con Covid-19 de los coroneles (r) Joaquín Correa López y Jorge Eliécer Plazas Acevedo, quienes se encuentran recluidos en la Escuela de Carabineros de la Policía Nacional y en la penitenciaría de alta y media seguridad para miembros de la fuerza pública de Facatativá del Ejército Nacional.

La Sala ordenó aislar a los comparecientes dentro de los sitios en donde se encuentran actualmente recluidos, en el marco del Decreto Legislativo 546 de 2020, que establece para las personas privadas de la libertad mayores de 60 años, la posibilidad de acceder al beneficio de detención o prisión domiciliaria transitorias.

En el caso de los coroneles Plazas Acevedo y Correa López este beneficio no procede, toda vez que los delitos por los que están sometidos a la Jurisdicción (Plazas Acevedo por secuestro extorsivo y homicidio agravado y Correa López por homicidio agravado y desaparición forzada cometidos en ocasión y en el contexto del conflicto armado) están excluidos por los incisos 1 y 3 artículo 6° del mencionado Decreto Legislativo.