Dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en los decretos emitidos por Gobierno Nacional y el Distrito, y de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Distrital 121 de 2020, el servicio de transporte de carga tendrá a partir de la fecha restricciones de circulación, como se establece en los decretos 840 de 2019 y 077 de 2020.
Es decir, los vehículos de transporte de carga tendrán de lunes a viernes restricción de circulación para los automotores de más de 20 años de 6:00 a.m.a 8:00 a.m. y, luego, de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
Adicionalmente, los vehículos de más de 20 años tendrán los sábados restricción rotativa de 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche, de acuerdo con el último dígito de la placa (par /impar). El próximo 2 de mayo tienen restricción los vehículos de placa par, el sábado 9 de mayo impar y así sucesivamente.
De acuerdo con la normativa nacional de la cuarentena, solamente pueden circular los vehículos de carga que transporten los productos exceptuados indicados en el artículo 3 del Decreto Nacional 593 de 2020.
Los transportadores no requieren portar ningún documento adicional y será suficiente con la acreditación de que la mercancía transportada que se encuentra dentro de las excepciones antes indicadas.
Recordamos que el Decreto DIstrital 077 de 2020, divide el Distrito Capital en dos grandes zonas: la zona de restricción (1. Naranja) aplica para vehículos de más de 8.500 kg de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y la zona de libre circulación (2. Azul) la restricción es entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.
La localidad de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y las calles Av. Jiménez a la Calle 7, tendrá una restricción para vehículos de más de 3.500 kg las 24 horas del día.
Adicionalmente, se establece en el artículo 8 del decreto 121 de 2020, que los vehículos particulares o de carga que utilicen tecnologías limpias, puntualmente de gas dedicado (no híbridos) o eléctricos, podrán movilizarse.