Estas son las normas impartidas por el gobierno para realizar trasteos o mudanzas en Colombia
–En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en conjunto con el Ministerio de Transporte, establecieron las directrices frente a la realización de mudanzas en el territorio nacional, en el marco del aislamiento preventivo obligatorio decretado con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19.
En ese sentido y mediante una circular conjunta, dirigida a las empresas de transporte de carga que prestan servicios de mudanzas y aquellas firmas interesadas que desempeñan esta labor y, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 636 de 2020, los Ministerios de Vivienda y Transporte impartieron las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran realizar mudanzas durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, así como las exigencias que deben observar dichos actores por medio de las cuales se efectuarán mudanzas o trasteos.
De esta forma, el documento reitera que, el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 estableció el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional hasta el próximo 25 de mayo.
Atendiendo el artículo 6 del Decreto 636 de 2020, estableció, entre otros, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística; las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse cumpliendo los siguientes requisitos:
Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
Así mismo, los interesados deberán atender las instrucciones que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
Los interesados como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga, deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.
Señala la circular conjunta que en todo caso, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.
Entre las medidas generales, el protocolo de bioseguridad indica que al interior del vehículo se debe tener una distancia entre personas de por lo menos un metro.
Así mismo, hay que mantener ventilado el vehículo y planificar las rutas y para recorridos de larga distancia se deberá identificar los lugares en los cuales se pueden realizar paradas para surtir combustible, descansar, hacer uso de los baños y pernoctar si es el caso.
En esa misma línea, se debe garantizar que todos los trabajadores apliquen las medidas básicas de autocuidado como uso adecuado de elementos de protección personal, el lavado constante de manos y mantener el distanciamiento físico.