Procesados por la JEP deberán realizar obras de restauración y reparación para sus víctimas
–La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, dictó los lineamientos de las Sanciones Propias y de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (Toar), que algunos comparecientes deberán realizar en favor de las víctimas del conflicto armado.
Entre los procesados por la JEP que deben realizar estos trabajos figuran excombatientes de las Farc-ep, integrantes o exintegrantes de la fuerza pública que hayan cometido delitos en el marco del conflicto, agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y terceros civiles que hayan tenido participación en hechos de esa misma naturaleza.
Según la Jurisdicción Especial para la Paz, los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (Toar) deben garantizar la participación efectiva de las víctimas, deben atender las afectaciones causadas, no pueden lesionar sus derechos, deben contribuir a la reconstrucción de los lazos sociales o a una transformación de la sociedad que permita la superación del conflicto, y deben ser aptos para alcanzar la reintegración del compareciente a la sociedad.
Adicionalmente, la JEP estableció las sanciones propias que se impondrán a los comparecientes que fueron partícipes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, que aporten verdad plena y acepten responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de la JEP.
Estas sanciones tendrán una duración de cinco a ocho años. A los partícipes no determinantes también se les impondrán sanciones propias por un periodo de dos a cinco años.
Aclara la JEP que estos lineamientos no modifican el Acuerdo de Paz y las normas que lo regulan.
Al efecto, en un comunicado, reseñó los diez aspectos clave, que se detallan a continuación:
1. ¿Qué es un Toar?
La sigla Toar se refiere a los Trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador que deben realizar algunos comparecientes ante la JEP. Es también voluntario para quienes no han sido sancionados.
El artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP) presenta un listado de los Toar que pueden realizar los comparecientes. Sin embargo, el listado no es cerrado o taxativo. La JEP puede valorar otras acciones, siempre que sea posible determinar que fueron reparadoras-restauradoras, que son compatibles con el listado mencionado, que permiten la aplicación de los enfoques territoriales y diferenciales y que se realizaron con garantías adecuadas para víctimas y comparecientes.
Además, los Toar deben ser compatibles con las políticas públicas del Estado y armonizarse con las tradiciones y costumbres de las comunidades étnicas.
El listado contempla que en zonas rurales se pueden ejecutar Toar en:
-programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados,
-protección medioambiental de zonas de reserva,
-construcción y reparación de infraestructuras,
-eliminación de residuos,
-mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas,
-sustitución de cultivos de uso lícito,
-recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito,
-construcción y mejora de las infraestructuras viales,
-alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares.
En las zonas urbanas la Ley Estatutaria de la JEP menciona Toar en programas de construcción y reparación de infraestructuras, de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento, de alfabetización y capacitación.
Finalmente, el listado se refiere a Toar en programas de limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar en todo el territorio nacional.
Es necesario reiterar que este listado no es taxativo ni cerrado. La JEP puede valorar otras acciones.
2. ¿Quién puede realizar un Toar?
Los Trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (Toar) pueden ser realizados por personas sobre las que la JEP tiene competencia, como son:
Excombatientes de las Farc-EP, integrantes o exintegrantes de la fuerza pública que hayan cometido delitos en el marco del conflicto, agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y terceros civiles que hayan tenido participación en hechos de esa misma naturaleza.
Los comparecientes deben participar directa y activamente en su ejecución. No es posible delegar en otras personas su realización.
3. ¿A qué se refiere el carácter ‘restaurativo-restaurador’ de los Toar?
Los Toar deben estar enmarcados en la justicia restaurativa, que es la que se imparte principalmente en la JEP. Esta se caracteriza por permitir a los interesados (las víctimas y las comunidades) discutir la solución a los conflictos que enfrentan y llegar a acuerdos para la superación del daño, mediante mecanismos que aseguren el diálogo.
Los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (Toar) deben garantizar la participación efectiva de las víctimas, deben atender las afectaciones causadas, no pueden lesionar sus derechos, deben contribuir a la reconstrucción de los lazos sociales o a una transformación de la sociedad que permita la superación del conflicto, y deben ser aptos para alcanzar la reintegración del compareciente a la sociedad.
4. ¿En qué momento procesal se puede realizar un Toar?
Los Toar pueden llevarse a cabo en distintos momentos procesales. Así, pueden hacerse como contribución a los derechos de las víctimas dentro del régimen de condicionalidad que se le exige cumplir a todos los comparecientes, antes de la imposición de la sanción propia para que sean considerados por los magistrados para efectos de reducción de la sanción o como consecuencia de la imposición de las sanciones propias.
5. ¿De qué depende que se realicen Toar dentro del régimen de condicionalidad?
El régimen de condicionalidad reúne las obligaciones que tienen los comparecientes de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, como condición para permanecer o para obtener una solución definitiva de su situación jurídica en la JEP. Dentro de ese régimen, se pueden realizar Toar para restaurar o reparar el daño causado. El compareciente lo puede proponer y las salas y secciones de la JEP tienen discrecionalidad para decidir sobre la materia. Los Toar pueden ser valorados y considerados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad al momento de la imposición de la sanción propia.
6. ¿Cómo se puede presentar un Toar para reducir la sanción propia?
Los comparecientes que pretendan presentar un Toar para que se tenga en cuenta en la imposición de la sanción propia podrán solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que lo certifique.
Con este fin, deben enviar una solicitud que identifique, entre otros aspectos, la ubicación perfectamente delimitada en la que se ha desarrollado o se va a desarrollar el Toar, cuál es su contenido reparador- restaurador, cómo ha sido la participación de las víctimas y por cuánto tiempo se ha ejecutado o se ejecutará. Una vez radicada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva evaluará si certifica o no el Toar dependiendo de si cumple o no con los requisitos formales. En ningún momento, la Secretaría Ejecutiva valorará el impacto restaurador o reparador del Toar, siendo esta una función del Tribunal para la Paz.
La restricción o no de la libertad no es impedimento para realizar un Toar anticipado. Lo importante es que el Toar sea verificado y certificado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
7. ¿Cómo funcionan las sanciones propias y cómo se relacionan con los Toar?
Las sanciones propias se impondrán a los comparecientes que fueron partícipes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, que aporten verdad plena y acepten responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de la JEP. Tendrán una duración de cinco a ocho años. A los partícipes no determinantes también se les impondrán sanciones propias por un periodo de dos a cinco años.
Las sanciones propias traen como consecuencia la realización de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (Toar), que implican además un componente de restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento.
Las sanciones propias son impuestas por la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz en la sentencia, después de haber surtido el siguiente proceso: los comparecientes presentan un proyecto de sanciones propias o, en caso de que no lo hagan, la Sala de Reconocimiento debe formularlo. Este proyecto debe ser consultado con las víctimas. Una vez sea aprobado, se incorporará en la resolución de conclusiones que la Sala de Reconocimiento entrega a la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz.
El Tribunal evaluará la correspondencia entre las conductas, los responsables y el proyecto de sanción propuesto y podrá aprobarlo, modificarlo o, inclusive, devolverlo para que el compareciente o la Sala de Reconocimiento lo ajusten. Finalmente, la Sección de Reconocimiento impondrá la sanción propia que constará en la sentencia que emita, en la que contemplará las condiciones en que se deberá llevar a cabo el Toar al igual que las de restricción efectiva de libertades y derechos.
Las sanciones propias también las puede imponer la Sección de Revisión.
8. ¿Quién certifica los Toar?
La Secretaría Ejecutiva de la JEP tiene la función de certificar los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (Toar). La Secretaría debe levantar, fijar, documentar y recolectar información pertinente sobre la realización de trabajos, obras y actividades que ejecutan los comparecientes y, en especial, cuando así lo soliciten el compareciente, las salas de justicia o las secciones del Tribunal para la Paz.
La Secretaría Ejecutiva debe dar fe de la realización de los trabajos, obras o actividades, pero no puede pronunciarse sobre el contenido reparador o el impacto restaurador de estos. La valoración de los Toar anticipados es una tarea judicial que corresponde en la etapa inicial del proceso a la Sala de Reconocimiento, en el marco de los macro casos y, posteriormente, al Tribunal para la Paz.
9. ¿En qué momento participan las víctimas en los Toar?
La JEP debe garantizar la participación efectiva de las víctimas en los siguientes momentos procesales: en los actos tempranos de reconocimiento de verdad; en la aplicación de medidas de construcción dialógica de la verdad establecidas en el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018; en la audiencia de reconocimiento de verdad ante la Sala de Reconocimiento; en la definición de los proyectos de sanción a cargo de los comparecientes y ante el Tribunal para la Paz, antes o durante la audiencia de verificación. Los magistrados de la Sección de Reconocimiento garantizarán en el marco del procedimiento la participación efectiva de las víctimas.
10. ¿Estos nuevos lineamientos modifican el Acuerdo de Paz y las normas que lo regulan?
No. Estos lineamientos no constituyen normas jurídicas, ni modifican los derechos y obligaciones reconocidas en el marco normativo de la JEP. Por el contrario, presentan de manera sistemática y organizada lo que establecen las normas pertinentes y la jurisprudencia constitucional al respecto.