Personalizar preferencias de consentimiento

Utilizamos cookies para ayudarte a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrarás información detallada sobre todas las cookies en cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies que se clasifican como "Necesarias" se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para habilitar las funcionalidades básicas del sitio.... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customized advertisements based on the pages you visited previously and to analyze the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Economía Noticia Extraordinaria

Conozca las fechas para que personas naturales y empresas apliquen al subsidio a la nómina

Imagen de archivo

Según el Ministerio de Hacienda, se recibirán los documentos para las postulaciones a partir del 22 y hasta el 29 de mayo, para el aporte respectivo de este mes; entre el 1 y el 17 de junio para el aporte de junio y entre el 1 y el 16 de julio para el aporte del mes de julio.

Las personas naturales y las empresas podrán acceder a ese beneficio, cumpliendo los siguientes requisitos:

-Formulario puesto a disposición de los beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa.

-Documento que certifique la disminución del 20% de los ingresos en el periodo de emergencia.

-El certificado de existencia y representación legal de la empresa.

-El último pago de la planilla de seguridad social que evidenciará el número de empleados con los que se cuenta. El decreto establece que los trabajadores que están en licencia no remunerada o se les ha suspendido el contrato de forma temporal no podrán acceder al beneficio.

-En el caso de personas naturales, se deberá presentar el registro mercantil, también acreditar que cuenta con más de 3 empleados y que no son cónyuges, compañeros permanentes o parientes de personas expuestas políticamente.

Recordando el decreto, el aporte deberá ser restituido al Gobierno en los siguientes casos:

– Cuando se evidencie que no cumplía con los requisitos establecidos para acceder al beneficio.

– Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos y que el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.