Se han girado más de $897.000 millones a 63 compañías de energía y gas por subsidios
El Ministerio de Minas y Energía, junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha habilitado el pago de saldos de los subsidios pendientes al 31 diciembre de 2019 con deuda pública, lo que permite que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas natural combustible en Colombia tengan mayor liquidez para su operación, especialmente en la emergencia por el covid-19.
En total, se han girado más de $897.000 millones a 63 compañías (28 de energía y 35 de gas), de los cuales, $512.664 millones fueron para cubrir el déficit de los subsidios de energía, y $384.348 millones para los de gas natural domiciliario.
A continuación, se comparten otros alivios que ha gestionado el Ministerio de Minas y Energía en los últimos dos meses de aislamiento:
Alivios para el pago de servicios de energía y gas
Decreto 517 del 4 de abril de 2020
• Se estableció que las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, sin costo adicional, hasta el consumo de subsistencia o consumo básico.
• Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del covid-19, las entidades territoriales también podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios.
• El Ministerio de Minas y Energía creó y activó la iniciativa ‘Comparto mi energía’ para que los colombianos puedan ayudar a una familia de estrato 1, 2, 3 o 4 con aportes voluntarios pago de su factura mensual de energía eléctrica.
• Los aportes voluntarios producto de esta iniciativa se pueden realizar a través de la app tpaga desde Play Store y App Store y llegarán a las familias que registren sus datos y los de la factura correspondiente en la opción ‘Comparto mi historia’ que se encuentra en el sitio web compartomienergia.minenergia.gov.co.
• El Ministerio de Minas y Energía estableció que las empresas prestadoras del servicio deberán incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario para una familia que lo necesite.
Resolución 058 y la Resolución 059 de 2020 de la CREG
• Los usuarios de estratos 3 y 4 tienen la posibilidad de diferir el pago de las facturas de abril y mayo hasta en 24 meses. Las empresas prestadoras de estos servicios deberán entregar a los usuarios un periodo de gracia de dos meses, a partir del 30 de mayo, para iniciar el pago diferido, si así lo deciden.
• A los usuarios de estratos 5 y 6, y los no residenciales, el prestador del servicio deberá ofrecerles la opción de pago diferido antes de proceder a la suspensión del servicio por el no pago de las facturas.
• Además, se estableció que en los próximos dos meses las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar incrementos del valor del costo unitario, es decir, el valor del costo por Kilovatio hora.
Continuidad de los servicios de energía, gas y combustibles líquidos
Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
• Se establecieron excepciones a las actividades necesarias para garantizar la operación y abastecimiento de energía eléctrica, así como la cadena logística de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, GLP y minerales.
Circular conjunta No. 01 del 6 de abril de 2020
• Se emitió una circular de los Ministerios de Minas y Energía; Salud y Protección Social, y del Trabajo, con recomendaciones de buenas prácticas sanitarias para empresas del sector minero energético con el fin de proteger a los trabajadores y comunidades ante el covid-19.
• Además, se dio vía libre a la posibilidad de tomar otras medidas especiales con el fin de garantizar los servicios de energía, gas combustible y distribución de combustibles líquidos, a los colombianos durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Minería
Decreto 574 de 2020
• El Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas adicionales en beneficio de titulares mineros, las compañías prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas natural y los usuarios que se encuentran en Zonas No Interconectadas.
Regalías para la atención de la emergencia
Decreto 513 de 2020
Para facilitar la atención de la emergencia generada por el covid-19, trabajando de manera articulada con las Entidades Territoriales, se habilitaron los recursos de las regalías que genera el sector minero energético para que puedan ser usados en la ejecución de proyectos que tengan por objeto la implementación de las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia.
• Además, con recursos del Fondo de Ciencia y Tecnología e Innovación, se podrán financiar proyectos destinados al diseño, fabricación, desarrollo y producción de dispositivos médicos y para la salud.
• También se estableció que los Alcaldes y Gobernadores podrán aprobar directamente los proyectos para la atención de la emergencia, con cargo a los recursos de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional.
• De igual manera, el Gobierno Nacional redujo de 11 a 4 el número de requisitos de los proyectos y los tiempos de los procesos para que los municipios y departamentos puedan hacer un uso expedito de las regalías en la atención de la contingencia por el covid-19.